Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02702/2025)
Aprobación definitiva de Reglamento de protección civil
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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1. Corresponde a la corporación municipal de Jerez de los Caballeros, que de conformidad con lo previsto en
la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la Agrupación, así como, en su caso, el de su
modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación, que se regirá por
el Reglamento General según Decreto 100/2021 de 1 de septiembre por el que se aprueba el
estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Solicitar la inscripción, las modificaciones y la baja de la agrupación en el registro de
agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. La inscripción en el registro será obligatoria para que las agrupaciones tengan acceso a las líneas de
subvención que sean convocadas dentro del ámbito autonómico, así como al acceso a la formación que sea
impartida por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, así como para participar en el Sistema
Regional de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Todo lo relativo al procedimiento de inscripción, modificación de datos y bajas del registro se desarrolla
conforme a la normativa reguladora del registro de agrupaciones locales de voluntariado de protección civil
de Extremadura.
Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional:
1. La Agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, actuando
como máximo responsable de la misma, el Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan realizar
con arreglo a la normativa vigente en cada momento; y, con excepción de lo establecido en el apartado
siguiente.
2. Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, dependerá funcionalmente de
la persona titular de la Dirección de dicho plan.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros la dotación de infraestructura y equipamiento
necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación, y garantice la rápida
intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la
uniformidad y las radiocomunicaciones, así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede digna y
adecuada a las necesidades de la misma.
4. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en secciones (transmisiones, logística, sanidad,
intervención y acción social) a los cuales se adscribirán los voluntarios en función de su preparación y
aptitudes y en grupos de intervención operativa. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las
necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
5. El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde. El Jefe de la Agrupación, Subjefe de la
Agrupación, Jefe de Grupo y Jefes de Equipo serán nombrados por el Coordinador Jefe de la Agrupación. Los
identificativos del Coordinador Jefe de la de la Agrupación, del Jefe y Subjefe de la Agrupación, así como de
Jefe de Grupo y de Equipos se ajustarán al diseño recogido en el anexo I.
6. La duración de los cargos de la A.L.V.P.C., de Jerez de los Caballeros, excluyendo la de Jefe Local (AlcaldePresidente), tendrán una duración mínimo de cuatro años, a partir de la fecha de nombramiento, antes de
cumplir el mandato definido anteriormente, la Junta Directiva actual, convocará elecciones con antelación
suficiente para garantizar un proceso electoral en el cual la directiva elegida se haga cargo de la Agrupación
en tiempo y forma legal.
Artículo 7. Ámbito territorial de actuación.
1. La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial de Jerez de los Caballeros, es decir,
dentro de su término municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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