Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02728/2025)
Bases de convocatoria para la provisión del puesto número 1052/1, perteneciente a la relación de puestos de trabajo de personal laboral de IFEBA, por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 2728/2025

al grupo del puesto objeto de convocatoria, elegidos por sorteo.
- Un representante de cada una de las centrales sindicales con representación en
la Mesa General de empleados públicos con titulación igual o superior al grupo
del puesto objeto de convocatoria.

Secretario:

- Un funcionario de Recursos Humanos, que actuará sólo con voz, pero sin voto,
su labor se ceñirá a dar fe pública.

La composición de cada Comisión de Valoración tenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Los miembros de las comisiones serán nombrados por Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del órgano
correspondiente o de las organizaciones sindicales, en su caso. Igualmente, se designarán suplentes. La
pertenencia a este órgano será siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo
119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
A las Comisiones de Valoración les será de aplicación el régimen previsto en el Título Preliminar, capítulo II,
sección 3.º, subsección 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los
órganos colegiados.
Cada Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.
Sexta: Fases del concurso:
1. La valoración de los méritos generales para la adjudicación del puesto objeto de convocatoria se realizará
en base a los siguientes factores:

Méritos

Ptos.

Máx.

%

Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz

0,10 por año

4

40%

Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (sin computar el tiempo
ocupando el puesto en Comisión de Servicio)

0,50 por año

3

30%

Formación continua, incluida en planes de formación continua, relacionada con el
puesto de trabajo al que se concursa

0,07 por cada 10
h.

2

20%

1

1

10%

Por titulación superior a la requerida para ocupar el puesto

(*) Calculándose la fracción inferior al año proporcionalmente.
(*) La experiencia relacionada con el puesto se valorará de conformidad con lo establecido en
el anexo III.
2. La puntuación máxima para la fase de méritos generales será de 10 puntos.
3. En caso de empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad, y si
perdurara el empate se resolverá a favor del de mayor edad.
Séptima.- Plazo de resolución.
1.- Constituida la Comisión de Valoración, y tras valorar las solicitudes y documentación presentada, aprobará
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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