Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02728/2025)
Bases de convocatoria para la provisión del puesto número 1052/1, perteneciente a la relación de puestos de trabajo de personal laboral de IFEBA, por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2728/2025
__________________
ANEXO II
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Número
1052/1
Puesto
Grupo RPT Escala
J. Negociado Organización Feria
C1
L
AG
Titulación especifica
Título de Bachiller o Técnico.
__________________
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN CONCURO DE MÉRITOS
En relación con el contenido de las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, de los
puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Badajoz y
sus organismos autónomos, y en concreto, con las diferentes fases del citado concurso, atendiendo al contenido del artículo
12 del acuerdo regulador por el que se regulan las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del
Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, de fecha 22 de julio de 2009, y a lo dispuesto en la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, en fecha 20 de
diciembre de 2019, se establecen los siguientes criterios.
Primero.- Las fases del concurso de méritos son las siguientes:
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo, se
encuentren identificados con la clave "CG" se someterán únicamente a la fase de valoración de méritos
generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo estén
identificados con la clave "CE" se someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y,
posteriormente, a una segunda fase de valoración de méritos específicos.
Segundo.- Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta:
– Méritos generales:
1) Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
- Solo será valorable la antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea
objeto de valoración la antigüedad como empleado público en otras
administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los servicios previos a la condición de
funcionario de carrera en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas,
contratado laboral o administrativo, en el Ayuntamiento de Badajoz, excepto
aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para todos los grupos y/o
subgrupos, o agrupaciones profesionales, valorándose en todo caso, con
independencia del concreto grupo y/o subgrupo al que pertenezca el puesto al
que se pretenda concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se computará el tiempo
ocupando el puesto en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en funciones similares a las del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Número
1052/1
Puesto
Grupo RPT Escala
J. Negociado Organización Feria
C1
L
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Titulación especifica
Título de Bachiller o Técnico.
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ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN CONCURO DE MÉRITOS
En relación con el contenido de las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso de méritos, de los
puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Badajoz y
sus organismos autónomos, y en concreto, con las diferentes fases del citado concurso, atendiendo al contenido del artículo
12 del acuerdo regulador por el que se regulan las condiciones de trabajo y las retribuciones de los empleados públicos del
Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, de fecha 22 de julio de 2009, y a lo dispuesto en la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, en fecha 20 de
diciembre de 2019, se establecen los siguientes criterios.
Primero.- Las fases del concurso de méritos son las siguientes:
1. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo, se
encuentren identificados con la clave "CG" se someterán únicamente a la fase de valoración de méritos
generales.
2. Los puestos de trabajo que en la columna "forma de provisión" de la relación de puestos de trabajo estén
identificados con la clave "CE" se someterán a una primera fase de valoración de méritos generales y,
posteriormente, a una segunda fase de valoración de méritos específicos.
Segundo.- Para la valoración de los méritos se tendrá en cuenta:
– Méritos generales:
1) Antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz.
- Solo será valorable la antigüedad en el Ayuntamiento de Badajoz, sin que sea
objeto de valoración la antigüedad como empleado público en otras
administraciones públicas.
- Se reconocen a efectos de antigüedad, los servicios previos a la condición de
funcionario de carrera en las vinculaciones de funcionario interino o en prácticas,
contratado laboral o administrativo, en el Ayuntamiento de Badajoz, excepto
aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias.
- La valoración de la antigüedad será idéntica para todos los grupos y/o
subgrupos, o agrupaciones profesionales, valorándose en todo caso, con
independencia del concreto grupo y/o subgrupo al que pertenezca el puesto al
que se pretenda concursar.
2) Experiencia relacionada con el puesto al que se concursa (no se computará el tiempo
ocupando el puesto en comisión de servicio).
Para la valoración de la experiencia, se valorará la experiencia en funciones similares a las del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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