Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02727/2025)
Bases de convocatoria para la provisión del puesto número 1692, perteneciente a la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la banda municipal, por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Badajoz

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Fotocopia del DNI.
Fotocopia de los méritos que no consten en Recursos Humanos.
a) Los requisitos y méritos que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
c) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma
establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/12015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Lista provisional.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará resolución,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado su exclusión.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos, así como en la página web
municipal, pudiendo corregirse de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo de diez días hábiles, cualquier error u
omisión de datos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso. No será
subsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
Quinta.- Lista definitiva y Comisión de Valoración:
1.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos,
así como en la página web municipal, Resolución del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, elevando a definitiva la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que
fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la
relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestadas con la publicación de la resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, día y hora en el que se constituirá la Comisión de
Valoración, así como la composición de ésta.
2.- La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros, sin perjuicio de que las Comisiones de
Valoración se adapten, en su caso, al resultado de la negociación llevada a cabo con las centrales sindicales en esta materia,
con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos.
Presidente:
Un funcionario/laboral fijo de la Corporación con titulación igual o superior al grupo del puesto objeto de
convocatoria.
Vocales:
Tres funcionarios/laboral fijo de la Corporación con titulación igual o superior al grupo del puesto objeto de
convocatoria, elegidos por sorteo.
Un representante de cada una de las Centrales Sindicales con representación en la Mesa General de Empleados
Públicos con titulación igual o superior al grupo del puesto objeto de convocatoria.
Secretario:
Un funcionario de Recursos Humanos, que actuará sólo con voz, pero sin voto, su labor se ceñirá a dar fe pública.
La composición de cada Comisión de Valoración tenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
Los miembros de las comisiones serán nombrados por Excmo. Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del órgano
correspondiente o de las organizaciones sindicales, en su caso. Igualmente, se designarán suplentes. La pertenencia a este
órgano será siempre a título individual, de conformidad con lo previsto por el artículo 119.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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