Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02727/2025)
Bases de convocatoria para la provisión del puesto número 1692, perteneciente a la relación de puestos de trabajo de personal laboral fijo de la banda municipal, por sistema de concurso
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 2727/2025
Propuestas sobre recursos: Materiales, informáticos, etc.
Valoración económica y financiera de la propuesta.
Tercero.- En relación con la composición de la Comisión de Valoración se indica que:
- Para facilitar la adecuación al criterio de paridad entre mujeres y hombres, se tenderá a la paridad en su conjunto,
presidente y vocales, de forma que, exista una representación equilibrada donde cada sexo ni supere el sesenta por ciento
ni sea menos del cuarenta por ciento.
- Para el supuesto de que no exista un empleado público del Ayuntamiento de Badajoz, que sea representante de alguna de
las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos con titulación igual o superior al
grupo y subgrupo de clasificación, por parte de la central sindical en cuestión, se propondrá la designación de un
funcionario de carrera de cualquier Administración Pública.
- Los vocales, en representación de la Administración, de las Comisiones de Valoración, deberán ser elegidos por sorteo,
entre funcionarios de carrera que cumplan con los requisitos legalmente exigidos.
- Las organizaciones sindicales deberán comunicar a la Administración los miembros propuestos como vocales, para su
posterior designación.
- El Presidente y el Secretario de las Comisiones de Valoración, serán designados por la Administración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Valoración económica y financiera de la propuesta.
Tercero.- En relación con la composición de la Comisión de Valoración se indica que:
- Para facilitar la adecuación al criterio de paridad entre mujeres y hombres, se tenderá a la paridad en su conjunto,
presidente y vocales, de forma que, exista una representación equilibrada donde cada sexo ni supere el sesenta por ciento
ni sea menos del cuarenta por ciento.
- Para el supuesto de que no exista un empleado público del Ayuntamiento de Badajoz, que sea representante de alguna de
las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos con titulación igual o superior al
grupo y subgrupo de clasificación, por parte de la central sindical en cuestión, se propondrá la designación de un
funcionario de carrera de cualquier Administración Pública.
- Los vocales, en representación de la Administración, de las Comisiones de Valoración, deberán ser elegidos por sorteo,
entre funcionarios de carrera que cumplan con los requisitos legalmente exigidos.
- Las organizaciones sindicales deberán comunicar a la Administración los miembros propuestos como vocales, para su
posterior designación.
- El Presidente y el Secretario de las Comisiones de Valoración, serán designados por la Administración.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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