Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2655/2025
d) En las pistas deportivas no podrán practicarse otros deportes que los específicos sin el consentimiento
expreso del servicio municipal de deportes.
e) La utilización compartida de las pistas cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a
desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago se estará a lo establecido en la Ordenanza
fiscal.
Artículo 21. Campos de fútbol.
Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Solo se permitirá el acceso y permanencia en los espacios deportivos a los deportistas, equipo arbitral y
personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
b) Se deberá ir provisto de vestimenta y calzado adecuado, en particular usar botas con tacos de goma,
estando prohibida la entrada con botas de tacos de aluminio.
c) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos de la instalación, sin posibilidad de acceso a las
pistas y vestuarios. Solo en caso de partidos y competiciones oficiales o eventos extraordinarios.
d) La utilización compartida de las pistas cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a
desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago de la tasa se estará a lo establecido en la
Ordenanza fiscal.
Artículo 22. Piscinas.
1. Los menores de 12 años, no podrán acceder a las piscinas salvo que vayan acompañados de un mayor de
edad que se responsabilice de su comportamiento y seguridad.
2. Para el acceso a las piscinas municipales será necesario abonar el precio establecido en la correspondiente
Ordenanza fiscal previa presentación del documento acreditativo de la personalidad.
3. Los usuarios de piscina climatizada deberán observar las siguientes normas:
a) Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua.
b) Es obligatorio el uso de bañador y gorro de baño.
c) No esta permitido entrar al agua con calzado, ni siquiera calzado específico de agua.
d) Será obligatorio el uso de chanclas en las denominadas zonas húmedas de las instalaciones
(vestuarios, zona de baño y duchas) estando prohibido caminar con los pies descalzos.
e) El bañista no debe hacer uso de la piscina si padece cualquier tipo de enfermedad infectocontagiosa.
f) No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona de baño que
pueda resultar peligroso para el resto de bañistas o las instalaciones.
g) En caso de utilización del material del servicio municipal, deberá hacer un correcto uso del
mismo.
h) Se deberán seguir en todo momento las indicaciones del socorrista y del personal
responsable de la instalación, que será el encargado de organizar las calles en función de nivel
de los nadadores, para garantizar el bienestar de todos los usuarios.
i) No está permitido permanecer en el graderío de la piscina, salvo en el caso de celebrarse
competición deportiva.
j) Deberá nadar siempre por el lado derecho de la calle y girar en sentido de derecha a
izquierda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) En las pistas deportivas no podrán practicarse otros deportes que los específicos sin el consentimiento
expreso del servicio municipal de deportes.
e) La utilización compartida de las pistas cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a
desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago se estará a lo establecido en la Ordenanza
fiscal.
Artículo 21. Campos de fútbol.
Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Solo se permitirá el acceso y permanencia en los espacios deportivos a los deportistas, equipo arbitral y
personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
b) Se deberá ir provisto de vestimenta y calzado adecuado, en particular usar botas con tacos de goma,
estando prohibida la entrada con botas de tacos de aluminio.
c) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos de la instalación, sin posibilidad de acceso a las
pistas y vestuarios. Solo en caso de partidos y competiciones oficiales o eventos extraordinarios.
d) La utilización compartida de las pistas cuando lo permitan las condiciones de la actividad deportiva a
desarrollar, requerirá la oportuna autorización. Respecto al pago de la tasa se estará a lo establecido en la
Ordenanza fiscal.
Artículo 22. Piscinas.
1. Los menores de 12 años, no podrán acceder a las piscinas salvo que vayan acompañados de un mayor de
edad que se responsabilice de su comportamiento y seguridad.
2. Para el acceso a las piscinas municipales será necesario abonar el precio establecido en la correspondiente
Ordenanza fiscal previa presentación del documento acreditativo de la personalidad.
3. Los usuarios de piscina climatizada deberán observar las siguientes normas:
a) Es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua.
b) Es obligatorio el uso de bañador y gorro de baño.
c) No esta permitido entrar al agua con calzado, ni siquiera calzado específico de agua.
d) Será obligatorio el uso de chanclas en las denominadas zonas húmedas de las instalaciones
(vestuarios, zona de baño y duchas) estando prohibido caminar con los pies descalzos.
e) El bañista no debe hacer uso de la piscina si padece cualquier tipo de enfermedad infectocontagiosa.
f) No está permitido correr, saltar ni cualquier otra actividad o juego en la zona de baño que
pueda resultar peligroso para el resto de bañistas o las instalaciones.
g) En caso de utilización del material del servicio municipal, deberá hacer un correcto uso del
mismo.
h) Se deberán seguir en todo momento las indicaciones del socorrista y del personal
responsable de la instalación, que será el encargado de organizar las calles en función de nivel
de los nadadores, para garantizar el bienestar de todos los usuarios.
i) No está permitido permanecer en el graderío de la piscina, salvo en el caso de celebrarse
competición deportiva.
j) Deberá nadar siempre por el lado derecho de la calle y girar en sentido de derecha a
izquierda.
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