Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02655/2025)
Reglamento regulador de instalaciones deportivas de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2655/2025
que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la
celebración del acto y demás documentación establecida por la normativa aplicable.
2. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de los
elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.
3. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la
instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos y de los
eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar. Así como de la limpieza de la instalación, una
vez finalizada la actividad.
4. La sección de deportes podrá exigir a la entidad organizadora el depósito de una fianza cuya devolución se
efectuará previa constatación de la inexistencia de daños en las instalaciones utilizadas.
Artículo 18. Fianza.
La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios e instalaciones
municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios
que cause el público asistente, promotores, organizadores, empleados causados a título de dolo o de culpa. Todo ello, sin
perjuicio de que el Ayuntamiento se reservé el derecho a reclamar la cantidad en concepto de indemnización por daño o
perjuicio por vía administrativa y/o judicial en aquella cuantía por la que la fianza no resultare suficiente.
Se establecen las siguientes cuantías de fianzas:
Cesión Instalaciones durante toda una temporada: 750,00 euros.
Cesiones puntuales de pabellones: 300,00 euros.
Cesiones puntuales de instalaciones exteriores: 200,00 euros.
TÍTULO II.- NORMAS PARTICULARES DE USO DE LOS DISTINTOS ESPACIOS DEPORTIVOS
Artículo 19. Pistas de deportes de raqueta y pala.
Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Los jugadores deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado.
b) Un usuario no podrá reservar más de una pista el mismo día y a la misma hora.
c) Las reservas no podrán exceder de dos horas consecutivas por usuario.
d) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de
acceso a las pistas.
e) Respecto al pago se estará a lo establecido en la Ordenanza fiscal.
f) Devolución de la tasa: Solo se realizarán las devoluciones de tasas en el caso de que las condiciones hacían
imposible su utilización.
Artículo 20. Pistas polideportivas al aire libre.
Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Los jugadores deben ir provistos de vestimenta y calzado adecuado.
b) El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo arbitral y
personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
c) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de
acceso a las pistas y vestuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la
celebración del acto y demás documentación establecida por la normativa aplicable.
2. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de los
elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad.
3. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la
instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos y de los
eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar. Así como de la limpieza de la instalación, una
vez finalizada la actividad.
4. La sección de deportes podrá exigir a la entidad organizadora el depósito de una fianza cuya devolución se
efectuará previa constatación de la inexistencia de daños en las instalaciones utilizadas.
Artículo 18. Fianza.
La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios e instalaciones
municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios
que cause el público asistente, promotores, organizadores, empleados causados a título de dolo o de culpa. Todo ello, sin
perjuicio de que el Ayuntamiento se reservé el derecho a reclamar la cantidad en concepto de indemnización por daño o
perjuicio por vía administrativa y/o judicial en aquella cuantía por la que la fianza no resultare suficiente.
Se establecen las siguientes cuantías de fianzas:
Cesión Instalaciones durante toda una temporada: 750,00 euros.
Cesiones puntuales de pabellones: 300,00 euros.
Cesiones puntuales de instalaciones exteriores: 200,00 euros.
TÍTULO II.- NORMAS PARTICULARES DE USO DE LOS DISTINTOS ESPACIOS DEPORTIVOS
Artículo 19. Pistas de deportes de raqueta y pala.
Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Los jugadores deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado.
b) Un usuario no podrá reservar más de una pista el mismo día y a la misma hora.
c) Las reservas no podrán exceder de dos horas consecutivas por usuario.
d) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de
acceso a las pistas.
e) Respecto al pago se estará a lo establecido en la Ordenanza fiscal.
f) Devolución de la tasa: Solo se realizarán las devoluciones de tasas en el caso de que las condiciones hacían
imposible su utilización.
Artículo 20. Pistas polideportivas al aire libre.
Los usuarios deberán observar las siguientes normas:
a) Los jugadores deben ir provistos de vestimenta y calzado adecuado.
b) El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo arbitral y
personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.
c) Los acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de
acceso a las pistas y vestuarios.
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