Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02782/2025)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del vuelo, subsuelo y/o suelo
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Ayuntamiento de Feria
Anuncio 2782/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Feria
Feria (Badajoz)
Anuncio 2782/2025
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del vuelo, subsuelo y/o suelo
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DEL VUELO,
SUBSUELO Y/O SUELO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del vuelo,
subsuelo y/o suelo del municipio de Feria (Badajoz), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUBSUELO Y/O SUELO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la
ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local definido en el artículo 3
y 4 del vigente Reglamento de bienes de las entidades locales aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio,
consistente en la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, mesas, sillas y
veladores, casetas de ventas, portadas y escaparates, mercadillo, quioscos ambulantes, tránsito de ganado, entrada de
vehículos a través de las aceras y reserva de vías públicas, cortes de calles, carga y descarga.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen
especialmente el dominio público en beneficio particular, mediante la ocupación de terrenos de uso público con mercancías,
materiales de construcción, mesas, sillas y veladores, casetas de ventas, portadas y escaparates, mercadillo, quioscos
ambulantes, tránsito de ganado, entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vías públicas, cortes de calles, carga
y descarga.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible.
Constituye la base imponible la superficie ocupada medida en metros cuadrados correspondientes a terrenos de uso
público, teniéndose en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento especial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del vuelo, subsuelo y/o suelo
APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DEL VUELO,
SUBSUELO Y/O SUELO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del vuelo,
subsuelo y/o suelo del municipio de Feria (Badajoz), cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL
DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUBSUELO Y/O SUELO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.g) y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la
ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local definido en el artículo 3
y 4 del vigente Reglamento de bienes de las entidades locales aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio,
consistente en la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, mesas, sillas y
veladores, casetas de ventas, portadas y escaparates, mercadillo, quioscos ambulantes, tránsito de ganado, entrada de
vehículos a través de las aceras y reserva de vías públicas, cortes de calles, carga y descarga.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades que disfruten, utilicen o aprovechen
especialmente el dominio público en beneficio particular, mediante la ocupación de terrenos de uso público con mercancías,
materiales de construcción, mesas, sillas y veladores, casetas de ventas, portadas y escaparates, mercadillo, quioscos
ambulantes, tránsito de ganado, entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vías públicas, cortes de calles, carga
y descarga.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible.
Constituye la base imponible la superficie ocupada medida en metros cuadrados correspondientes a terrenos de uso
público, teniéndose en cuenta el tiempo de duración del aprovechamiento especial.
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