Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Feria. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02782/2025)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación del vuelo, subsuelo y/o suelo
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Ayuntamiento de Feria

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Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente,
atendiendo a la actividad objeto del aprovechamiento, duración de la ocupación y el espacio ocupado.
Las tarifas, quedan establecidas de la manera siguiente:
Ocupación de materiales de construcción: 0,20 euros metro cuadrado.
Sillas y veladores: 13,00 euros metro cuadrado.
Quioscos de feria: 60,00 euros por puesto y festividad.
Mercadillo: 0,30 euros metro cuadrado y día.
Portada y escaparates: 5,41 euros metro cuadrado.
Tránsito de ganado: 0,06 euros cabeza de ganado.
Reservas de vías públicas: Vados 10,00 euros.
Carga y descarga: Por furgoneta 0,30 euros; por camión de más de 4.000 kg 0,90 euros, menos de 4.000 kg 0,60 euros
diarios o concierto.
Por corte de calles durante una hora 0,90 euros; en dos horas 1,80 euros y en tres horas 3,01 euros.
Artículo 7. Gestión.
La utilización del aprovechamiento a que se refiere la presente Ordenanza deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento
con carácter previo a aquella. En dicha solicitud se especificará, como mínimo: Sujeto pasivo, situación exacta del lugar
donde tendrá lugar la ocupación, superficie a ocupar, tipo de materiales o instalaciones y razones de la ocupación. El
Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, autorizará o no la ocupación.
Artículo 8. Devengo y nacimiento de la obligación.
La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial con cualquiera de los conceptos
que constituyen el objeto de la presente Ordenanza, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de
exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no
imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la
destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su
importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe
del deterioro de los dañados.
El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.
Artículo 9. Declaración e ingreso.
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a realizar el ingreso del importe de la liquidación tributaria derivada de la
autorización de ocupación concedida, una vez practicada en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con el
Ayuntamiento de Feria en el caso de sillas y veladores, tránsito de ganado, carga y descarga o corte de calles.
Por su parte el Ayuntamiento recaudará una vez practicada la notificación de la liquidación en caso de mercadillo, portada y
escaparates y reservas de vías públicas.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de abril de 2025, entrará
en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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