Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (02810/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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Fuente del Maestre (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2025
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones
durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de
mayo de 2025, sobre el expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2025, como sigue a
continuación:
La base 15ª queda redactada de la siguiente forma:
2.- Corresponderá al Sr. Alcalde la aprobación de transferencias de crédito entre partidas pertenecientes a la
misma área de gasto o cuando las bajas y las altas afecten a créditos de personal.
3.- En todo caso, la aprobación de las transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto será
competencia del Pleno de la corporación, salvo cuando afecten a los créditos de personal.
La base 17ª queda redactada de la siguiente forma:
3.- Se podrán incorporar a los correspondientes créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio inmediato
siguiente, siempre y cuando existan para ello suficientes recursos financieros:
a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, así como las transferencias de
crédito que hayan sido concedidos o autorizados, respectivamente, en el último trimestre del
ejercicio. Las modificaciones presupuestarias deben estar debidamente aprobadas y
publicadas, en su caso, con entrada en vigor antes del 31/12.
a) Los créditos que amparen compromisos de gasto debidamente adquiridos en el ejercicio
anterior.
b) Los créditos por operaciones de capital. La fase de gasto en la que deben estar a 31/12 es la
fase A o fase D.
c) Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados.
La incorporación de remanentes de crédito quedará subordinada a la existencia de suficientes recursos
financieros para ello. A estos efectos, se considerarán recursos financieros:
a) El remanente de tesorería para gastos generales (RTGG).
b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto
corrientes.
c) Para gastos con financiación afectada, los excesos de financiación y los compromisos firmes
de aportación.
Para los gastos que no cuentan con financiación afectada, la incorporación de remanentes de crédito se
efectuará una vez realizada la liquidación del presupuesto, calculados los remanentes de crédito y el
remanente de tesorería.
La base 19ª queda redactada de la siguiente forma:
Para gastos inferiores a 1.000,00 euros no es necesario propuesta de gastos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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