Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo Provincial de Protección de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (02810/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2810/2025
La base 33ª queda redactada de la siguiente forma:
4.- En concepto de gastos de viaje fuera del lugar de trabajo se percibirán las siguientes cantidades:
a) Si el desplazamiento se efectúa en vehículo propio, se pagarán 0,26 euros por kilómetro por
el uso de automóviles y en 0,106 euros por el de motocicletas.
La base 34ª queda redactada de la siguiente forma:
1.- De conformidad con el art. 73.3 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, las
dotaciones económicas a los grupos políticos serán las siguientes (acuerdo Pleno de la Corporación de fecha
27/06/2023):
a) 250,00 euros/Concejal/mes.
a) 100,00 euros/Grupo Municipal/mes
La base 40ª queda redactada de la siguiente forma:
Reglas generales:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 30/2007, no podrá fraccionarse un contrato con la
finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicación que correspondan, quedando rechazada toda propuesta que al objeto
de eludir la tramitación que en cada caso corresponda, fraccionada en dos o mas.
Los centros gestores serán responsables de la gestión y administración de sus respectivas partidas
presupuestarias, siguiéndose al efecto la tramitación normalizada para los diversos procedimientos de
contratación aprobados por acuerdos del órgano competente.
Las retenciones de crédito tramitadas como consecuencia de la realización de expedientes de
contratación, serán liberadas de oficio por la Intervención de Fondos si transcurridos dos meses no se
hubieran tramitado las correspondientes fases de autorización del gasto.
La contratación administrativa se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo
3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La base 33ª queda redactada de la siguiente forma:
4.- En concepto de gastos de viaje fuera del lugar de trabajo se percibirán las siguientes cantidades:
a) Si el desplazamiento se efectúa en vehículo propio, se pagarán 0,26 euros por kilómetro por
el uso de automóviles y en 0,106 euros por el de motocicletas.
La base 34ª queda redactada de la siguiente forma:
1.- De conformidad con el art. 73.3 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, las
dotaciones económicas a los grupos políticos serán las siguientes (acuerdo Pleno de la Corporación de fecha
27/06/2023):
a) 250,00 euros/Concejal/mes.
a) 100,00 euros/Grupo Municipal/mes
La base 40ª queda redactada de la siguiente forma:
Reglas generales:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 30/2007, no podrá fraccionarse un contrato con la
finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al
procedimiento de adjudicación que correspondan, quedando rechazada toda propuesta que al objeto
de eludir la tramitación que en cada caso corresponda, fraccionada en dos o mas.
Los centros gestores serán responsables de la gestión y administración de sus respectivas partidas
presupuestarias, siguiéndose al efecto la tramitación normalizada para los diversos procedimientos de
contratación aprobados por acuerdos del órgano competente.
Las retenciones de crédito tramitadas como consecuencia de la realización de expedientes de
contratación, serán liberadas de oficio por la Intervención de Fondos si transcurridos dos meses no se
hubieran tramitado las correspondientes fases de autorización del gasto.
La contratación administrativa se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo
3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio Barrios García.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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