Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02726/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 2726/2025

N.º UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

4

144%

1.008,00 €

5

152%

1.064,00 €

6

160%

1.120,00 €

7

168%

1.176,00 €

8

176%

1.232,00 €

9

184%

1.288,00 €

10

192%

1.344,00 €

Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia

N.º UEC

% IPREM

Límite ingresos netos

1

130%

910,00 €

2

140%

980,00 €

3

150%

1.050,00 €

4

160%

1.120,00 €

5

170%

1.190,00 €

6

180%

1.260,00 €

7

190%

1.330,00 €

8

200%

1.400,00 €

9

210%

1.470,00 €

10

220%

1.540,00 €

2.4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
2.5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la
percepción de la misma.
2.6. Las ayudas solo podrán concederse a uno de los miembros de la unidad de convivencia dentro de cada año natural. En
caso de fallecimiento o incapacitación del solicitante, con carácter previo a la resolución de la ayuda, o en caso de
fallecimiento o incapacitación de un beneficiario, la ayuda podrá ser solicitada por otro miembro de la unidad de
convivencia.
2.7. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
2.8. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo,
podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
2.9. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con
el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la
misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
3.- Gastos subvencionables y cuantía máxima.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 13