Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02726/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Garlitos

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3.1. Finalidad de las ayudas para suministros mínimos vitales:
Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, en caso de ser beneficiarios/as del bono social para consumidores vulnerables
severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sólo se abonará el cincuenta por ciento de la
factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al 50% a PVPC previo a la
aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar del establecido en el
artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las
unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro, también el alcantarillado y la basura si están incluidos en la factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
Por tanto, cubre la totalidad de los conceptos facturados relativos al suministro y ello con independencia de su importe total
y de la fecha de emisión de la factura.
En el caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura y del
periodo de facturación a que se refieren. En el caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a
este Programa las facturas emitidas en el último trimestre del año anterior (octubre, noviembre y diciembre) y las emitidas
en el año en curso.
3.2. Cuantía máxima. Salvo que la unidad de convivencia solicite una cuantía inferior, las cuantías máximas anuales de la
ayuda por todos los conceptos serán las siguientes:
Cuantías máximas para todos los conceptos, por anualidad y unidad de convivencia:

Unidad de convivencia

Cuantía máxima de la ayuda

Hasta 2 miembros

950,00 €

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00 €

5 o más miembros

1.200,00 €

En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo año a la unidad de
convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de
convivencia.
4.- Solicitud y documentación.
4.1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en la
Sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garlitos, extendiendo su vigencia hasta agotar la asignación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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