Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02726/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 2726/2025

Desde la fecha de presentación de la solicitud, los solicitantes asumen las siguientes obligaciones:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Garlitos en el plazo máximo de 10 días hábiles
desde que se produzca, cualquier modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los
organismos competentes en materia de Servicios Sociales.
f) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su
concesión.
g) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
6.- Procedimiento y resolución.
6.1. Presentadas las solicitudes, se procederá al Registro y los Servicios Sociales municipales será quien compruebe si la
solicitud presentada conforme al modelo facilitado viene acompañada de la documentación exigida.
6.2. Los Servicios Sociales comprobarán los requisitos establecidos en la base tercera de las presentes Bases para la
concesión de ayudas para suministros vitales.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y a la ejecución presupuestaria del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales para el año 2025 (DOE número 55, de 20 de marzo de 2025).
6.3. Valoradas las solicitudes, los Servicios Sociales elevará informe con propuesta favorable o desfavorable al. Sr. Alcalde
quien resolverá acerca de la concesión de la ayuda.
6.4. La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe
de las ayudas concedidas por cada concepto. Podrá haber resoluciones de concesión parciales.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025, a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el
apartado 3 de la base 3.ª de las presentes bases.
6.5. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el
importe efectivamente satisfecho de gas butano.
6.6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.7. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria,
salvo que se proceda a su ampliación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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