Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02726/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el ejercicio 2025
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Ayuntamiento de Garlitos
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6.8. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a las personas beneficiarias de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por estos en el
Servicio Social de Atención Social Básica.
7.- Pago y justificación de la ayuda.
7.1. Pago de la ayuda:
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
7.2. Justificación de la ayuda:
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de pago directo.
Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, sea normal o simplificada, en la que se incluirán los
datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago realizado en su caso.
8.- Causas de modificación o extinción de la ayuda.
8.1. Son causas de modificación de la ayuda:
- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas para cada tramo de
miembros, si procede.
- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
8.2. Son causas de extinción de la ayuda:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
- El ocultamiento o falseamiento de datos.
En ambos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la
anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá
la obligación de reintegrarlas.
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
- Cambio de residencia a otra localidad.
- La renuncia de la ayuda concedida.
9.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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notificarán por correo postal a las personas beneficiarias de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por estos en el
Servicio Social de Atención Social Básica.
7.- Pago y justificación de la ayuda.
7.1. Pago de la ayuda:
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya presentando las facturas
correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo anterior, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de
una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
7.2. Justificación de la ayuda:
En el caso de gas butano, la acreditación del gasto y pago debe realizarse por los beneficiarios al no ser de pago directo.
Para ello, deberá presentar los originales o las copias de las facturas, sea normal o simplificada, en la que se incluirán los
datos exigidos por la normativa en materia de facturación y en la que deberá constar el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago realizado en su caso.
8.- Causas de modificación o extinción de la ayuda.
8.1. Son causas de modificación de la ayuda:
- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la ayuda para
suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías establecidas para cada tramo de
miembros, si procede.
- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo al
importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
8.2. Son causas de extinción de la ayuda:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases.
- El ocultamiento o falseamiento de datos.
En ambos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la
anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá
la obligación de reintegrarlas.
- La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
- El fallecimiento del beneficiario, si fuera el único miembro de la unidad de convivencia.
- Cambio de residencia a otra localidad.
- La renuncia de la ayuda concedida.
9.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
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