Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02836/2025)
Delegación de competencias efectuadas por el Consorcio de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz - PROMEDIO al OAR de la Diputación de Badajoz
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Anuncio 2836/2025
Cuarto.- Seguimiento y duración de la delegación.
1.- Para el seguimiento, vigilancia y control del presente acuerdo de Delegación se constituye por las partes
una comisión mixta compuesta por cuatro representantes, dos del OAR y otros tantos de PROMEDIO,
designados por los respectivos Vicepresidentes.
2.- La Comisión tendrá, entre otras, las de acordar el plan anual de revisión censal, las funciones de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, formular propuestas, elaborar
informes acerca de la ejecución y realizar el seguimiento e impulso de las funciones delegadas.
En el caso de revocación total o parcial de la delegación o renuncia a la misma, la Comisión actuará como
Comisión Liquidadora, estando facultada para concretar aspectos como el traspaso de información y
documentación de los expedientes, la aplicación de la tasa en función de su situación de gestión en que se
encuentren, liquidación de la indemnización o repercusión sobre operaciones de financiación pendientes.
3.- La Comisión se reunirá cuantas veces lo crea conveniente alguna de las partes, previa comunicación y
aceptación por la otra parte, y como mínimo una vez al año.
Las funciones de secretaría de la Comisión serán ejercidas por personal funcionario del OAR designado por la
Vicepresidencia del mismo, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión podrá estar asistida, igualmente con voz y sin voto, por personal técnico cualificado y convocado
al efecto.
El régimen de funcionamiento y toma de decisiones de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo
establecido en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La prestación de los servicios objeto de delegación comenzará el día de la publicación de su aceptación en
el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día de la publicación de la renuncia o revocación expresa de la
misma salvo el de gestión censal, cuya fecha de inicio se fija el 1 de octubre de 2025. No obstante y a petición
del OAR, entendiendo las dificultades que puede ocasionarle el establecimiento y dotación del nuevo servicio
a prestar, podrá acordarse una prórroga del inicio en la prestación de dicho servicio de hasta 3 meses.
Se fija como duración de la presente delegación un periodo de tres años, prorrogándose automáticamente
por periodos anuales sucesivos, estando su duración supeditada a la subsistencia de la delegación de
funciones recaudatorias.
5. En caso de producirse la revocación o renuncia, los expedientes en tramitación serán resueltos por el OAR,
salvo que PROMEDIO estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con
independencia del estado de tramitación en que se encuentren.
Quinto.- Remitir la certificación del presente acuerdo al OAR a los efectos que, por su parte, se proceda a la aceptación de la
delegación ahora conferida y su ratificación por el Pleno de la Diputación de Badajoz.
Una vez aceptada la delegación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), y en el de la Comunidad
Autónoma (DOE) para su efectividad y general conocimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de todo lo cual
queda encargado el OAR.
El presente acuerdo sustituye en todos sus términos al publicado en el BOP número 66 de fecha 5 de abril de 2019 y en el
DOE número 77 de fecha 23 de abril de 2019".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuarto.- Seguimiento y duración de la delegación.
1.- Para el seguimiento, vigilancia y control del presente acuerdo de Delegación se constituye por las partes
una comisión mixta compuesta por cuatro representantes, dos del OAR y otros tantos de PROMEDIO,
designados por los respectivos Vicepresidentes.
2.- La Comisión tendrá, entre otras, las de acordar el plan anual de revisión censal, las funciones de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, formular propuestas, elaborar
informes acerca de la ejecución y realizar el seguimiento e impulso de las funciones delegadas.
En el caso de revocación total o parcial de la delegación o renuncia a la misma, la Comisión actuará como
Comisión Liquidadora, estando facultada para concretar aspectos como el traspaso de información y
documentación de los expedientes, la aplicación de la tasa en función de su situación de gestión en que se
encuentren, liquidación de la indemnización o repercusión sobre operaciones de financiación pendientes.
3.- La Comisión se reunirá cuantas veces lo crea conveniente alguna de las partes, previa comunicación y
aceptación por la otra parte, y como mínimo una vez al año.
Las funciones de secretaría de la Comisión serán ejercidas por personal funcionario del OAR designado por la
Vicepresidencia del mismo, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión podrá estar asistida, igualmente con voz y sin voto, por personal técnico cualificado y convocado
al efecto.
El régimen de funcionamiento y toma de decisiones de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo
establecido en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La prestación de los servicios objeto de delegación comenzará el día de la publicación de su aceptación en
el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día de la publicación de la renuncia o revocación expresa de la
misma salvo el de gestión censal, cuya fecha de inicio se fija el 1 de octubre de 2025. No obstante y a petición
del OAR, entendiendo las dificultades que puede ocasionarle el establecimiento y dotación del nuevo servicio
a prestar, podrá acordarse una prórroga del inicio en la prestación de dicho servicio de hasta 3 meses.
Se fija como duración de la presente delegación un periodo de tres años, prorrogándose automáticamente
por periodos anuales sucesivos, estando su duración supeditada a la subsistencia de la delegación de
funciones recaudatorias.
5. En caso de producirse la revocación o renuncia, los expedientes en tramitación serán resueltos por el OAR,
salvo que PROMEDIO estime conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con
independencia del estado de tramitación en que se encuentren.
Quinto.- Remitir la certificación del presente acuerdo al OAR a los efectos que, por su parte, se proceda a la aceptación de la
delegación ahora conferida y su ratificación por el Pleno de la Diputación de Badajoz.
Una vez aceptada la delegación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP), y en el de la Comunidad
Autónoma (DOE) para su efectividad y general conocimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.2 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de todo lo cual
queda encargado el OAR.
El presente acuerdo sustituye en todos sus términos al publicado en el BOP número 66 de fecha 5 de abril de 2019 y en el
DOE número 77 de fecha 23 de abril de 2019".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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