Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03450/2025)
Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de la organización de eventos deportivos para la temporada 2024/2025
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3450/2025
Certificados de la federación, si corresponde.
Anexo 2. Eventos deportivos.
Séptima.- Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Octava.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por la Concejala responsable del
Área, por la Jefa de Sección de Actividades Deportivas y Juventud y otro técnico municipal competente por razón de la
materia. Esta Comisión de Valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados,
realizando el informe correspondiente. El acuerdo de JGL deberá especificar los componentes de la comisión de valoración.
La Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los
interesados, para que formulen alegaciones en el plazo de 10 días, Si transcurrido este plazo no hay alegaciones por parte
de los interesados, la propuesta de resolución, así como el expediente, se enviará a la Intervención Municipal para su
fiscalización.
En cualquier caso en el informe emitido por la Comisión de Valoración se hará constar que de la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y que se elevará a la Junta de Gobierno Local para la
concesión.
La propuesta de concesión, la propuesta de concesión, una vez informada favorablemente por la Intervención de fondos, se
remitirá a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir
de la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Podrán solicitar las subvenciones que se convocan cualesquiera entidad jurídica sin ánimo de lucro, cuya sede social se
encuentre dentro del término municipal de Almendralejo, así como cualquier federación deportiva, siendo la naturaleza de
la actividad que planteen coincidente con lo previsto en la convocatoria, que no incurran en ninguna de las prohibiciones
que se establecen en el artículo 13.2 LGS.
Quedan excluidos de forma expresa los eventos deportivos incluidos en el programa desarrollado por la Junta de
Extremadura denominados Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y Juegos Especiales Deportivos Extremeños (JEDEX), así
como cualquier jornada de liga incluida en los calendarios regulares de las federaciones. También quedan excluidos
aquellos eventos organizados sólo para los miembros de club.
Una misma entidad deportiva, sólo podrá optar a la subvención para dos eventos deportivos organizados durante la
temporada.
Los proyectos, para ser subvencionados, han de obtener una valoración mínima de 50 puntos, según los criterios
establecidos. Todo proyecto que no alcance ese mínimo no tendrá derecho a subvención, y se considerará que no reúne los
requisitos para ser beneficiario de las ayudas. Junto al proyecto, al desarrollo de la actividad hay que presentar una ficha
económica de gastos, especificando conceptos y presupuesto, reflejando lo pedido a la subvención y lo que asume la
entidad con recursos propios.
Se valorarán las solicitudes de las entidades deportivas, en función de los siguientes criterios:
NÚMERO DE DEPORTISTAS (max. 500 ptos)
(* Si el evento no se ha desarrollado en el momento de presentar la documentación, se tendrá en cuenta el n.º de
participantes de la última edición)
Deportistas categoría + 18 años
1 pto
Deportista/participantes - 18 años
1,5 ptos
ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 17
Anuncio 3450/2025
Certificados de la federación, si corresponde.
Anexo 2. Eventos deportivos.
Séptima.- Plazo de presentación.
El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Octava.- Tramitación y valoración de solicitudes.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en
los artículos 14 al 18 de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones.
La valoración de las solicitudes le corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por la Concejala responsable del
Área, por la Jefa de Sección de Actividades Deportivas y Juventud y otro técnico municipal competente por razón de la
materia. Esta Comisión de Valoración analizará todas y cada una de las solicitudes así como los proyectos presentados,
realizando el informe correspondiente. El acuerdo de JGL deberá especificar los componentes de la comisión de valoración.
La Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que se notificará a los
interesados, para que formulen alegaciones en el plazo de 10 días, Si transcurrido este plazo no hay alegaciones por parte
de los interesados, la propuesta de resolución, así como el expediente, se enviará a la Intervención Municipal para su
fiscalización.
En cualquier caso en el informe emitido por la Comisión de Valoración se hará constar que de la información que obra en su
poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos y que se elevará a la Junta de Gobierno Local para la
concesión.
La propuesta de concesión, la propuesta de concesión, una vez informada favorablemente por la Intervención de fondos, se
remitirá a la Junta de Gobierno Local que será el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir
de la publicación en el BOP de la presente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Podrán solicitar las subvenciones que se convocan cualesquiera entidad jurídica sin ánimo de lucro, cuya sede social se
encuentre dentro del término municipal de Almendralejo, así como cualquier federación deportiva, siendo la naturaleza de
la actividad que planteen coincidente con lo previsto en la convocatoria, que no incurran en ninguna de las prohibiciones
que se establecen en el artículo 13.2 LGS.
Quedan excluidos de forma expresa los eventos deportivos incluidos en el programa desarrollado por la Junta de
Extremadura denominados Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) y Juegos Especiales Deportivos Extremeños (JEDEX), así
como cualquier jornada de liga incluida en los calendarios regulares de las federaciones. También quedan excluidos
aquellos eventos organizados sólo para los miembros de club.
Una misma entidad deportiva, sólo podrá optar a la subvención para dos eventos deportivos organizados durante la
temporada.
Los proyectos, para ser subvencionados, han de obtener una valoración mínima de 50 puntos, según los criterios
establecidos. Todo proyecto que no alcance ese mínimo no tendrá derecho a subvención, y se considerará que no reúne los
requisitos para ser beneficiario de las ayudas. Junto al proyecto, al desarrollo de la actividad hay que presentar una ficha
económica de gastos, especificando conceptos y presupuesto, reflejando lo pedido a la subvención y lo que asume la
entidad con recursos propios.
Se valorarán las solicitudes de las entidades deportivas, en función de los siguientes criterios:
NÚMERO DE DEPORTISTAS (max. 500 ptos)
(* Si el evento no se ha desarrollado en el momento de presentar la documentación, se tendrá en cuenta el n.º de
participantes de la última edición)
Deportistas categoría + 18 años
1 pto
Deportista/participantes - 18 años
1,5 ptos
ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 17