Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03450/2025)
Bases para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de la organización de eventos deportivos para la temporada 2024/2025
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3450/2025

Provincial

10 ptos

Autonómica

30 ptos

Nacional
*Para considerarse autonómica deben estar representado, al menos 4 CCAA

150 ptos

Internacional
*Para considerarse internacionales deben estar representado, al menos 4
países

300 ptos

NÚMERO DE EDICIONES
1 pto x edición (máximo 30 ptos)
ESPECIAL RELEVANCIA DEL EVENTO
(Deben estar reconocidos oficialmente y recogidos en los calendarios de las correspondientes federaciones)
Ctos. de Extremadura

50 ptos

Ctos. España

150 ptos

Ctos. internacionales

300 ptos

VALORACIÓN DEL PROYECTO (máximo 200 ptos)
Se tendrá en cuenta la repercusión mediática, la repercusión económica, la calidad del proyecto, el impacto en la
promoción de la práctica deportiva, la participación de varias entidades, el especial interés para la localidad, calidad
de material gráfico presentado, etc.
Décima.- Criterios de determinación de la cuantía a conceder.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo
22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que la concesión se realizará, mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
anteriores criterios de valoración.
Para determinar el importe de cada subvención se seguirá el siguiente procedimiento:
1- El importe del crédito reservado en la convocatoria anual se dividirá entre el total de puntos alcanzados por
todas las asociaciones en los proyectos presentados, al objeto de determinar el "valor punto".
2- A continuación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada una de las
asociaciones, de manera que a mayor puntuación corresponderá una subvención superior.
Si la cuantía solicitada fuese inferior al límite máximo de la subvención, la cuantía de la subvención sería la cantidad
solicitada.
Undécima.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la
subvención se realizará una vez realizada la debida justificación documental efectiva de los gastos en los que haya incurrido
la entidad.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base decimocuarta
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
Duodécima.- Justificación de la subvención.
El plazo de justificación de la subvención concedida comenzará a partir del día siguiente a la notificación de dicha concesión,
finalizando en todo caso el periodo de justificación el día 31 de octubre del 2025.
En los plazos mencionados, deberá presentarse la correspondiente cuenta justificativa acreditativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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