Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03490/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Valverde de Burguillos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Burguillos
Valverde de Burguillos (Badajoz)
Anuncio 3490/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el servicio de ayuda a domicilio

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Expediente: 35/2025.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de este Ayuntamiento Pleno de 5 de junio de 2025, de
aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el servicio de ayuda a domicilio, que fue expuesto al
público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 16 de junio de 2025 y en la sede electrónica de esta
entidad desde esa misma fecha, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial, publicándose a
continuación el texto íntegro de la mencionada Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva de esta norma local podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.
El servicio de ayuda a domicilio se configura como un conjunto organizado, integrado y normalizado de acciones y recursos
para los ciudadanos en su domicilio, con la finalidad de prestar atención a las personas que tengan limitada su autonomía
personal o a las familias con problemáticas especiales, facilitando la permanencia en su propio entorno de convivencia con
la mayor calidad de vida posible, evitando así su posible institucionalización.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por prestación del
servicio de ayuda a domicilio, que se regulará por la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación efectiva del servicio de ayuda a domicilio por parte de los
trabajadores municipales adscritos al mismo o, en su caso, de la empresa adjudicataria del servicio, una vez autorizada su
prestación por parte del Ayuntamiento conforme al procedimiento establecido, dentro de los límites de capacidad del
servicio.
A estos efectos, se entenderá prestado igualmente el servicio aún cuando no haya podido accederse al domicilio del
beneficiario, salvo que éste haya solicitado la baja o suspensión temporal del servicio con al menos tres días hábiles de
antelación o medie causa justificada.
Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie la prestación del servicio.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General
Tributaria, que resulten beneficiarios de la prestación del servicio.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La tarifa a aplicar será la establecida a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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