Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Burguillos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03490/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el servicio de ayuda a domicilio
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Burguillos

Anuncio 3490/2025

- Por hora de prestación del Servicio: 4,00 euros.
Artículo 7. Normas de gestión y recaudación.
El beneficiario del servicio o sus representantes legales se obligan a facilitar al Ayuntamiento, antes del inicio de la
prestación del servicio, los documentos que permitan determinar sus condiciones familiares, sociales y económicas, y a
actualizar dichos datos de forma anual o cuando las circunstancias varíen o cuando sean requeridos para ello.
El importe de la tasa a satisfacer por cada beneficiario se liquidará mensualmente, en base a las circunstancias personales
del beneficiario y al informe de horas emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
El cobro se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos ordinarios de recaudación del Ayuntamiento.
Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se
reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos
internacionales o vengan previstos en normas con rango de ley, excepto los expresamente contemplados en el anexo, si los
hubiere.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición adicional.
En caso de personas con grado de dependencia reconocido y que se planteen renunciar a la prestación económica vinculada
al servicio de ayuda a domicilio resuelta por el SEPAD, si están siendo atendidas por el servicio de ayuda a domicilio
municipal, serán valoradas por el Servicio Social de Atención Social Básica y, en caso de existir lista de espera, se suspenderá
la prestación del servicio a dichas personas.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Valverde de Burguillos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Carlos Delgado Méndez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 4