Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03494/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento régimen interno del programa colaborativo rural ATENEO "La Albuera con Sabor"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 3494/2025
El Delegado/a de taller es elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por mayoría del alumnado
del taller o del Programa, en su caso, puede ser destituido de su cargo.
Funciones del Delegado/a:
- Representar a sus compañeros en las reuniones a las que asista (claustro y/o comisión de
convivencia u otras).
- Recoger quejas o sugerencias de los mismos.
- Asistir a las reuniones a las que se convoque.
4.- Organización de medios y recursos.
Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que se cuenta. Los monitores/as y el
alumnado trabajador serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y maquinaria de sus
talleres, dando debida cuenta a la dirección del centro de cualquier anomalía y desperfecto.
El equipo técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clase y despachos.
5.- Jornada de trabajo.
Con carácter general y orientativo, el horario será de 7 horas y media lectivas diarias.
Los horarios se establecen en función de las necesidades y eficacia del programa, a criterio del equipo directivo y docente, y
se programa un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que les son
propias.
Los días de trabajo serán de lunes a domingo en función de las necesidades del programa, respetando los descansos
pertinentes.
Todo el personal del Programa tendrá derecho a dos días de descanso ininterrumpidos que, como regla general
comprenderán los días completos del sábado y domingo. En el supuesto de que, por necesidades del Programa y en
relación a la formación impartida, se trabajase algún día festivo, este será compensado con dos días.
Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días
laborables. Al ser la duración del programa 6 meses, las vacaciones serán, para este, la parte proporcional, 11 días.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de servicio encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del programay los representantes de la entidad promotora,
entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad de los participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto al menos con dos meses de anterioridad en lugar accesible a los interesados.
Fiestas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales y corresponderán a los días de fiesta local de La Albuera, localidad donde se sitúa la sede del programa.
6.- Permisos y licencias.
Con respecto a los permisos y licencias todo el personal del Programa estos serán regulados de acuerdo a las mismas
condiciones y garantías que le son aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento de La Albuera, conforme a la
normativa vigente más favorable dentro de los límites establecidos por la normativa que regula este Programa, leyes
europeas, nacionales, regionales o locales, asegurando la protección de los derechos laborales de todos ellos.
En general los permisos y licencias deben disfrutarse de acuerdo al tipo de permiso o necesidad urgente o planificada, en el
momento en el que se produzca el hecho causante o la necesidad, o en el plazo estipulado. Mediante previa solicitud y
autorización de la Coordinadora del Programa. En todos los casos, excepto vacaciones y días de libre disposición, se deberá
presentar justificante acreditativo en el plazo de tres días hábiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Representar a sus compañeros en las reuniones a las que asista (claustro y/o comisión de
convivencia u otras).
- Recoger quejas o sugerencias de los mismos.
- Asistir a las reuniones a las que se convoque.
4.- Organización de medios y recursos.
Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que se cuenta. Los monitores/as y el
alumnado trabajador serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y maquinaria de sus
talleres, dando debida cuenta a la dirección del centro de cualquier anomalía y desperfecto.
El equipo técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clase y despachos.
5.- Jornada de trabajo.
Con carácter general y orientativo, el horario será de 7 horas y media lectivas diarias.
Los horarios se establecen en función de las necesidades y eficacia del programa, a criterio del equipo directivo y docente, y
se programa un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que les son
propias.
Los días de trabajo serán de lunes a domingo en función de las necesidades del programa, respetando los descansos
pertinentes.
Todo el personal del Programa tendrá derecho a dos días de descanso ininterrumpidos que, como regla general
comprenderán los días completos del sábado y domingo. En el supuesto de que, por necesidades del Programa y en
relación a la formación impartida, se trabajase algún día festivo, este será compensado con dos días.
Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días
laborables. Al ser la duración del programa 6 meses, las vacaciones serán, para este, la parte proporcional, 11 días.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de servicio encomendadas, podrá
restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del programay los representantes de la entidad promotora,
entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad de los participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto al menos con dos meses de anterioridad en lugar accesible a los interesados.
Fiestas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales y corresponderán a los días de fiesta local de La Albuera, localidad donde se sitúa la sede del programa.
6.- Permisos y licencias.
Con respecto a los permisos y licencias todo el personal del Programa estos serán regulados de acuerdo a las mismas
condiciones y garantías que le son aplicables al personal funcionario del Ayuntamiento de La Albuera, conforme a la
normativa vigente más favorable dentro de los límites establecidos por la normativa que regula este Programa, leyes
europeas, nacionales, regionales o locales, asegurando la protección de los derechos laborales de todos ellos.
En general los permisos y licencias deben disfrutarse de acuerdo al tipo de permiso o necesidad urgente o planificada, en el
momento en el que se produzca el hecho causante o la necesidad, o en el plazo estipulado. Mediante previa solicitud y
autorización de la Coordinadora del Programa. En todos los casos, excepto vacaciones y días de libre disposición, se deberá
presentar justificante acreditativo en el plazo de tres días hábiles.
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