Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03455/2025)
Bases que han de regir la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música para el curso 2025-2026
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3455/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 3455/2025
Bases que han de regir la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música para el curso 2025-2026
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE LLERENA PARA EL CURSO
2025-2026
1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación y los criterios que han de regir la concesión de becas
individualizadas a favor todos aquellos alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música de Llerena durante el curso
2025-2026 que reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
2.- Cuantía y compatibilidad.
2.1.- La cuantía de la ayuda será igual al 50% del importe de la matrícula y de las clases.
2.2.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con las bonificaciones contempladas en la letra C) del anexo
de la Ordenanza fiscal reguladora de esta tasa.
3.- Beneficiarios: Requisitos.
Para poder resultar beneficiarios de las becas, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) La persona para la cual se solicita la beca deberá estar matriculada en la Escuela Municipal de Música en el
curso 2025-2026.
b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en Llerena durante al menos los 365 días (ininterrumpidos)
inmediatamente anteriores al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de
Badajoz, tanto el alumno para el cual se solicita la beca, como, en el caso de que la beca se solicite para un
menor de edad, al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar de convivencia: padre,
madre o tutor legal; debiendo cualquiera de estos últimos convivir con el menor para el que se solicita la
beca.
El período mínimo de residencia no será exigible en los casos de víctimas de violencia de género que hayan
tenido que trasladar su residencia a este municipio por razones de seguridad.
Asimismo, este requisito de antigüedad en el padrón no será exigible a los emigrantes extremeños
retornados, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias.
c) La persona para la cual se solicita la beca deberá acreditar el nivel académico de aprobado obtenido en el
curso inmediatamente anterior en, al menos, el 50% de las asignaturas en las que el alumno estuviera
matriculado en dicho período; salvo que se trate de la primera vez que se matricula en la Escuela Municipal de
Música.
d) No superar la suma de los ingresos netos de los miembros integrantes de la unidad familiar de convivencia,
referidos a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de producción de efectos de la convocatoria
(día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz), los siguientes umbrales:
A) Regla general.
Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia obtenidos en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de producción de efectos de la
convocatoria, sean superiores al 140 % del importe mensual fijado en el ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual en vigor, referido en catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia. El incremento en un 8% se
aplicará a partir del segundo miembro de la unidad de convivencia (este incluido).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE LLERENA PARA EL CURSO
2025-2026
1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación y los criterios que han de regir la concesión de becas
individualizadas a favor todos aquellos alumnos matriculados en la Escuela Municipal de Música de Llerena durante el curso
2025-2026 que reúnan los requisitos exigidos en las mismas.
2.- Cuantía y compatibilidad.
2.1.- La cuantía de la ayuda será igual al 50% del importe de la matrícula y de las clases.
2.2.- Las ayudas objeto de esta convocatoria serán compatibles con las bonificaciones contempladas en la letra C) del anexo
de la Ordenanza fiscal reguladora de esta tasa.
3.- Beneficiarios: Requisitos.
Para poder resultar beneficiarios de las becas, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) La persona para la cual se solicita la beca deberá estar matriculada en la Escuela Municipal de Música en el
curso 2025-2026.
b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en Llerena durante al menos los 365 días (ininterrumpidos)
inmediatamente anteriores al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de
Badajoz, tanto el alumno para el cual se solicita la beca, como, en el caso de que la beca se solicite para un
menor de edad, al menos alguno de los siguientes miembros de la unidad familiar de convivencia: padre,
madre o tutor legal; debiendo cualquiera de estos últimos convivir con el menor para el que se solicita la
beca.
El período mínimo de residencia no será exigible en los casos de víctimas de violencia de género que hayan
tenido que trasladar su residencia a este municipio por razones de seguridad.
Asimismo, este requisito de antigüedad en el padrón no será exigible a los emigrantes extremeños
retornados, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias.
c) La persona para la cual se solicita la beca deberá acreditar el nivel académico de aprobado obtenido en el
curso inmediatamente anterior en, al menos, el 50% de las asignaturas en las que el alumno estuviera
matriculado en dicho período; salvo que se trate de la primera vez que se matricula en la Escuela Municipal de
Música.
d) No superar la suma de los ingresos netos de los miembros integrantes de la unidad familiar de convivencia,
referidos a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de producción de efectos de la convocatoria
(día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz), los siguientes umbrales:
A) Regla general.
Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia obtenidos en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de producción de efectos de la
convocatoria, sean superiores al 140 % del importe mensual fijado en el ejercicio correspondiente para el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual en vigor, referido en catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia. El incremento en un 8% se
aplicará a partir del segundo miembro de la unidad de convivencia (este incluido).
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