Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03455/2025)
Bases que han de regir la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música para el curso 2025-2026
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Ayuntamiento de Llerena

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Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de ingresos es la que se indica a continuación, teniendo
en cuenta que con respecto a las unidades familiares de convivencia compuestas tanto por un miembro como
por dos miembros se tomará como referencia el límite de la unidad familiar de convivencia de tres miembros:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1,32 + (0,08 x [n.º miembros])] x 3.
B) En el caso de que se acredite que algún miembro de la unidad familiar convivencia tiene una situación de
dependencia valorada o un grado de discapacidad igual o superior al que en cada caso se indica en el párrafo
siguiente, los umbrales de ingresos netos se fijan teniendo como referencia el 150% del valor del IPREM
mensual en vigor referido en catorce pagas, incrementado en un 10 % en función del número de miembros
que componen la unidad familiar de convivencia. El incremento en un 10 % se aplicará a partir del segundo
miembro de la unidad de convivencia (este incluido). Por tanto, la fórmula para calcular el umbral o límite de
ingresos es la que se indica a continuación, teniendo en cuenta que con respecto a las unidades familiares de
convivencia compuestas tanto por un miembro como por dos miembros se tomará como referencia el límite
de la unidad familiar de convivencia de tres miembros:
Límite = IPREM mensual prorrateado x [1,40 + (0,10 x n.º miembros)] x 3.
Para el cálculo de los ingresos netos a los que se refiere este apartado d), se excluyen del cómputo los
siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia:
i) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
ii) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
iii) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.
iv) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
v) Los ingresos de carácter finalista cuya concesión esté condicionada a un destino concreto,
salvo que sea para la misma finalidad a la que va destinada esta prestación.
A efectos de aplicar el umbral del apartado B, se deberá aportar documentación acreditativa de la existencia
en la unidad de convivencia de algún miembro con una discapacidad o situación de dependencia en grado
igual o superior a los que a continuación se relacionan:
Persona con parálisis cerebral, persona con enfermedad mental o persona con discapacidad
intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por 100.
Persona en situación de dependencia valorada, con independencia del grado y nivel.
A los efectos de las presentes ayudas, la unidad familiar de convivencia estará formada por las siguientes
personas:
- El solicitante.
- En su caso, su cónyuge o pareja de hecho.
- En el supuesto de que en el libro de familia figure más de un progenitor, se considerará a
ambos como integrantes de la unidad familiar de convivencia, salvo que se aporte por el
interesado la correspondiente demanda o sentencia de divorcio, separación o resolución de
disolución de la convivencia de hecho.
- Los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar
constituido por resolución judicial o administrativa siempre que convivan con el solicitante con
una antelación mínima de seis meses a la fecha de producción de efectos de la convocatoria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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