Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03455/2025)
Bases que han de regir la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música para el curso 2025-2026
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Ayuntamiento de Llerena

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g) Autorización para solicitar certificado de pensiones y prestaciones de todos los miembros de la unidad
familiar de convivencia emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (incluida en el anexo III).
h) Autorización para recabar de oficio certificado expedido por persona competente de la Escuela Municipal
de Música acreditativo del nivel académico de aprobado -en los términos previstos en la base 3 c)-.
i) En el caso de que se solicite la aplicación de los umbrales contenidos en el apartado d).B) de la base tercera,
se deberá aportar la documentación acreditativa señalada en mencionado apartado.
j) En su caso, copia auténtica de sentencia de divorcio/separación y convenio regulado.
k) Copia auténtica de la resolución de aprobación de Renta Extremeña Garantizada o certificado acreditativo
de la resolución favorable.
4.5.- En el supuesto de que el solicitante no autorice a recabar de oficio la documentación anteriormente indicada, la misma
deberá ser aportada por el primero en el plazo establecido en el punto 4.3.
4.6.- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la ayuda.
4.7.- La presentación de solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en las presentes bases.
4.8.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe toda la documentación exigida en
la base 4.4. o la presentada adoleciera de algún defecto formal, el Excmo. Ayuntamiento requerirá al interesado para que, en
el plazo máximo e improrrogable diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de tal requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5.- Resolución de concesión.
La concesión de las becas se realizará mediante resolución de la Alcaldía, a propuesta de los servicios económicos
municipales. Dicha resolución indicará los solicitantes a favor de los cuales se conceden las becas, así como aquellas otras
solicitudes respecto a las cuales procede su desestimación, con indicación expresa del motivo de tal desestimación.
Referida resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de
reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el tablón de
anuncios, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
La resolución que se adopte se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (tanto el físico como el alojado en la
sede electrónica), así como en el tablón de la Escuela Municipal de Música), debiéndose igualmente remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones para su publicación. Los plazos de los recursos se contarán a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la publicación en el tablón alojado en la sede electrónica (https://sede.llerena.es/, tablón virtual,
sección: 1. Ayuntamiento).
La publicación únicamente contendrá el número del documento de identidad de los interesados, indicando, en su caso, la/s
causa/s de denegación.
Esta publicación sustituirá la notificación en los términos que se establecen en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Publicidad de las bases.
6.1.- Las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los tablones de anuncios
de, respectivamente, la Escuela Municipal de Música y del Ayuntamiento y en la sede electrónica de esta Corporación.
Un extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
6.2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.3.- De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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