Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03455/2025)
Bases que han de regir la concesión de becas de la Escuela Municipal de Música para el curso 2025-2026
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 3455/2025

(día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz), salvo los menores de 6 meses de edad respecto a los cuales no se exigirá
referida antelación.
Los ingresos de la unidad familiar de convivencia resultarán del sumatorio de los ingresos computables de
todos los miembros de la unidad con edad de trabajar -16 años-.
En el anexo V de las presentes bases, el cual se publicará junto con el resto de anexos, se reflejan los
umbrales o límites de ingresos netos expresados en euros aplicables conforme a las reglas y fórmulas
previstas en el presente apartado d) y en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
vigente en año 2025.
e) No podrán tener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las
circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. No obstante, debido a la naturaleza de las ayudas, a su finalidad de carácter eminentemente
educativa y social, así como a los destinatarios de las mismas (alumnos pertenecientes a familias con
dificultades económicas), se exonera a los solicitantes de acreditar el cumplimiento de lo previsto en el
artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Formalización, plazo de presentación y desistimiento.
4.1.- Las becas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia (según modelo anexo I), acompañada de la
documentación señalada en el apartado 4.4 y dentro del plazo señalado en el apartado siguiente.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las bases en los
lugares indicados en la base 6.1. e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el Registro general del Ayuntamiento
(primera planta) y en la Escuela Municipal de Música.
4.2.- Los lugares de presentación de las solicitudes de beca, junto con la documentación exigida, serán los siguientes
(pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el Registro general del Ayuntamiento sito en plaza de España n.º 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/.
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red
SARA: https://rec.redsara.es/.
4.3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial Provincia de Badajoz. Las solicitudes presentadas fuera del
plazo señalado serán inadmitidas.
4.4.- Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.
b) Copia auténtica de libro de familia.
c) Autorización para recabar de oficio certificado de convivencia a fecha de producción de efectos de la
convocatoria - día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP -(incluida en el anexo
II).
d) Autorización al Ayuntamiento para recabar de oficio informe de vida laboral de todos los miembros de la
unidad familiar de convivencia de 16 y más años (incluida en el anexo II).
e) Autorización para recabar de oficio al Servicio Público de Empleo Estatal certificados de las cantidades que
ha percibido en concepto de prestaciones tanto el solicitante como de todos los miembros de su unidad
familiar de convivencia de 16 y más años, referido a los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
producción de efectos de la convocatoria (incluida en el anexo IV).
f) Documentación justificativa de los ingresos totales netos de los tres meses inmediatamente anteriores a la
fecha de producción de efectos de la convocatoria de aquellos miembros de la unidad familiar de convivencia
que durante ese período hayan tenido una relación contractual. En caso de haber estado contratado por el
Ayuntamiento de Llerena, estos podrán ser comprobados de oficio previa autorización (incluida en el anexo II)
del interesado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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