Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03503/2025)
Bases reguladoras para la contratación de dos Peones de Servicios Múltiples
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
Anuncio 3503/2025
uno de los miembros del Tribunal. Los ejercicios de la oposición consistirán en dos ejercicios, precisando al menos cinco
puntos para superarlo.
Las dos pruebas prácticas a determinar por el Tribunal, que será calificada de 0 a 10 puntos.
El contenido de este ejercicio de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes, para llevar a cabo
las funciones y tareas propias del puesto de trabajo convocado.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de
iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
Fase de concurso:
El Tribunal se reservará el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido
de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Los
méritos deberán estar redactados en castellano.
La puntuación máxima alcanzable en esta fase será de 10 puntos.
La documentación a valorar será estar en posesión de los cursos, habilitaciones o titulación de formación y
perfeccionamiento relacionadas seguidamente e impartidos por centros oficiales de formación, de universidades o
administraciones públicas u homologados por estas.
- Acreditar, mediante certificado de empresa o vida laboral, cinco años de experiencia profesional en
empresas privadas o administraciones públicas, como peón de servicios múltiples, Peón de Obra: 5,00 puntos.
(1 punto por cada año de experiencia profesional en empresas privadas o administraciones públicas, máximo
5 puntos).
- Estar en posesión de la titulación o carnet que acredite formación en prevención de riesgos laborales, 60
horas: 2,00 puntos. (0,033 puntos por cada hora acreditada en PRL, máximo de 2 puntos).
- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados e impartidos por centros oficiales de formación, de
universidades o administraciones públicas u homologados por estas: 3,00 puntos. (por 0,015 puntos por hora
acreditada en cursos de formación, 200 horas = 3 puntos como máximo).
Los cursos se justificarán con copia del título expedido, compulsado por la administración receptora de la instancia.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la
fase de concurso. En caso de empate se resolverá mediante sorteo.
Octava. Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o laboral fijo y poseer
una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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uno de los miembros del Tribunal. Los ejercicios de la oposición consistirán en dos ejercicios, precisando al menos cinco
puntos para superarlo.
Las dos pruebas prácticas a determinar por el Tribunal, que será calificada de 0 a 10 puntos.
El contenido de este ejercicio de la fase oposición, estará dirigido a apreciar la capacidad de los aspirantes, para llevar a cabo
las funciones y tareas propias del puesto de trabajo convocado.
El Tribunal de Selección indicará el día, lugar y hora de celebración de este segundo ejercicio e inmediatamente antes de
iniciarse este, los criterios de corrección del mismo.
Fase de concurso:
El Tribunal se reservará el derecho a comprobar con los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido
de las mismas cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario. Si no fuera atendido el requerimiento, no se
valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes. Los
méritos deberán estar redactados en castellano.
La puntuación máxima alcanzable en esta fase será de 10 puntos.
La documentación a valorar será estar en posesión de los cursos, habilitaciones o titulación de formación y
perfeccionamiento relacionadas seguidamente e impartidos por centros oficiales de formación, de universidades o
administraciones públicas u homologados por estas.
- Acreditar, mediante certificado de empresa o vida laboral, cinco años de experiencia profesional en
empresas privadas o administraciones públicas, como peón de servicios múltiples, Peón de Obra: 5,00 puntos.
(1 punto por cada año de experiencia profesional en empresas privadas o administraciones públicas, máximo
5 puntos).
- Estar en posesión de la titulación o carnet que acredite formación en prevención de riesgos laborales, 60
horas: 2,00 puntos. (0,033 puntos por cada hora acreditada en PRL, máximo de 2 puntos).
- Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados e impartidos por centros oficiales de formación, de
universidades o administraciones públicas u homologados por estas: 3,00 puntos. (por 0,015 puntos por hora
acreditada en cursos de formación, 200 horas = 3 puntos como máximo).
Los cursos se justificarán con copia del título expedido, compulsado por la administración receptora de la instancia.
La calificación final del proceso selectivo será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la
fase de concurso. En caso de empate se resolverá mediante sorteo.
Octava. Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a
la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera o laboral fijo y poseer
una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en este Excmo. Ayuntamiento.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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