Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (03514/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de hijo menor de tres años
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 3514/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 3514/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas por nacimiento
de hijo o adopción de hijo menor de tres años
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas por nacimiento de hijo
o adopción de hijo menor de tres años del Ayuntamiento de Medina de las Torres, cuyo texto íntegro se hace público, para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE TRES
AÑOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la
Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las administraciones públicas, fue aprobada la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya exposición de motivos establece la necesidad de trasladar los
principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la
aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también los
principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente Ordenanza regulará la actividad subvencional este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación
a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En concreto, este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la
población, hecho que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un
momento en que la escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte,
imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a
no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Independientemente de que las competencias, en cuanto a ordenación territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma,
este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por considerarla de interés general para
toda la población. Para ello, considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad a través del
otorgamiento de ayudas al nacimiento como instrumento más adecuado para garantizar el fin que se persigue.
Artículo 1.º.- Objeto y finalidad.
El artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia en
los ámbitos social, económico y jurídico.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica
1/2011, de 26 de enero, en su artículo 7.3 dispone que los poderes públicos regionales (…) alentarán el crecimiento
demográfico regional (…) y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. Las características demográficas en
Extremadura favorecen el envejecimiento de la población al que contribuye no solo el crecimiento natural, que en los
últimos años se sitúa en términos negativos, sino también la dispersión geográfica, que actúa en detrimento de las
poblaciones con menor número de habitantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de hijo o adopción de hijo menor de tres años
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de Ayudas Económicas por nacimiento de hijo
o adopción de hijo menor de tres años del Ayuntamiento de Medina de las Torres, cuyo texto íntegro se hace público, para
su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO DE HIJO O ADOPCIÓN DE HIJO MENOR DE TRES
AÑOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la
Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las administraciones públicas, fue aprobada la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya exposición de motivos establece la necesidad de trasladar los
principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la
aplicación del principio de transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también los
principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.
De esta manera, la presente Ordenanza regulará la actividad subvencional este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación
a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En concreto, este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la
población, hecho que implica graves consecuencias para el municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un
momento en que la escasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte,
imprescindibles en los tiempos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a
no residir en la localidad en busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.
Independientemente de que las competencias, en cuanto a ordenación territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma,
este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por considerarla de interés general para
toda la población. Para ello, considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la natalidad a través del
otorgamiento de ayudas al nacimiento como instrumento más adecuado para garantizar el fin que se persigue.
Artículo 1.º.- Objeto y finalidad.
El artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia en
los ámbitos social, económico y jurídico.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica
1/2011, de 26 de enero, en su artículo 7.3 dispone que los poderes públicos regionales (…) alentarán el crecimiento
demográfico regional (…) y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. Las características demográficas en
Extremadura favorecen el envejecimiento de la población al que contribuye no solo el crecimiento natural, que en los
últimos años se sitúa en términos negativos, sino también la dispersión geográfica, que actúa en detrimento de las
poblaciones con menor número de habitantes.
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