Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (03514/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de hijo menor de tres años
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medina de las Torres

Anuncio 3514/2025

La convocatoria sirve al propósito de actuar sobre los factores socioeconómicos que condicionan la natalidad en nuestra
sociedad, sobre la bases de las competencias municipales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y conforme a la legislación autonómica, que establece la competencia de los municipios en la
concesión de prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan
por objeto la integración personal.
En este contexto se sitúa nuestra población y el Ayuntamiento de Medina de las Torres, teniendo entre sus prioridades el
apoyo a las familias y a la natalidad y la lucha contra el crecimiento demográfico negativo, considera establecer entre otras
medidas actuales o futuras, una dotación presupuestaria para financiar las ayudas al nacimiento o adopción de menores de
tres años.
Artículo 2.º.- Naturaleza de la ayuda, cuantía de la ayuda y compatibilidad.
La ayuda consistirá en una prestación económica por un importe de 700,00 euros, que se fijará en cada ejercicio a través de
los presupuestos de la entidad.
La ayuda por natalidad establecida por el Ayuntamiento de Medina de las Torres, es compatible con cualquier otra ayuda
establecida por otras entidades públicas o privadas con igual finalidad.
Las presentes ayudas están exentas del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes sobre el Patrimonio (en la redacción dada por el
número uno de la disposición final primera de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por
nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Prestación Económica de Pago Único de la
Seguridad Social por nacimiento o adopción).
Artículo 3.º.- Destinatarios de la ayuda.
Los destinatarios de la ayuda serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño, titulares del libro de familia en el
que figure el nacimiento o adopción, y que, cumpliendo los requisitos, hubieran tenido un hijo durante el año al que se
refiera la convocatoria o adoptado un menor de tres años durante el mismo período.
Si en el libro de familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el progenitor a
cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial de
nulidad, separación o divorcio.
En los casos de progenitores menores de edad no emancipados, el solicitante/beneficiario será el tutor/tutores de ambos.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o
cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Artículo 4.º.- Requisitos de los beneficiarios.
Los requisitos que habrán de cumplir los solicitantes y beneficiarios de la ayuda son los que siguen:
- Ser progenitor o adoptante de un niño nacido en el período fijado en la convocatoria de
ayudas, que sea empadronado en Medina de las Torres desde su nacimiento o adopción.
- Estar empadronados y residir todos los miembros de la unidad familiar en domicilio de
Medina de las Torres, durante un año consecutivo inmediatamente anterior al hecho que
otorgue derecho a la obtención de la ayuda solicitada y mantenerse durante, al menos, 24
meses desde la concesión de la ayuda. Se entenderá por unidad familiar el conjunto de las
personas relacionadas en el libro de familia.
- No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
- No haber sido privados total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos o cuya tutela
haya sido asumida por instituciones públicas.
- Ser español o extranjero con residencia legal en España.
Los extranjeros residentes en Medina de las Torres podrán beneficiarse de esta prestación siembre que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 9