Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (03514/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de hijo menor de tres años
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 3514/2025
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión, conforme al artículo 9.4 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.º.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones, tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.
Artículo 15.º.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Disposición transitoria única
Con carácter excepcional, aquellos beneficiarios cuyos hijos hubieran nacido o sido adoptados desde el 1 de enero de 2024 y
ya hubiese tenido lugar la solicitud y aprobación de la misma con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente
Ordenanza, tendrán derecho a solicitar la diferencia entre la cantidad dispuesta en el artículo 2 de la presente Ordenanza y
la cantidad otorgada.
El plazo para solicitarla será de dos meses a contar desde la publicación en el BOP de Badajoz, de la aprobación definitiva de
esta Ordenanza. La documentación a presentar será la establecida en el artículo 6.º.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza fiscal.
Disposiciones finales.
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
Segunda.- No obstante, los beneficios económicos recogidos en la misma solo serán reconocibles por el Ayuntamiento y
exigibles por los interesados en tanto en cuanto el presupuesto de cada ejercicio recoja la pertinente consignación
presupuestaria.
____________
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
SOLICITANTE:
Nombre:
Domicilio:
Localidad:
NIF:
EXPONE:
Que con fecha __________ ha nacido o hemos adoptado (tache lo que no proceda), mi/nuestro hijo/a
______________________________________________________.
Que cumplimos los requisitos exigidos en la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de
hijo menor de tres años.
Que nos comprometemos a mantener el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en la localidad de
Medina de las Torres, al menos, durante 24 meses posteriores a la concesión de la ayuda.
SOLICITA:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9
Anuncio 3514/2025
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la
resolución de la concesión, conforme al artículo 9.4 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.º.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas en materia de subvenciones, tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.
Artículo 15.º.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en las presentes normas se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Disposición transitoria única
Con carácter excepcional, aquellos beneficiarios cuyos hijos hubieran nacido o sido adoptados desde el 1 de enero de 2024 y
ya hubiese tenido lugar la solicitud y aprobación de la misma con anterioridad a la aprobación definitiva de la presente
Ordenanza, tendrán derecho a solicitar la diferencia entre la cantidad dispuesta en el artículo 2 de la presente Ordenanza y
la cantidad otorgada.
El plazo para solicitarla será de dos meses a contar desde la publicación en el BOP de Badajoz, de la aprobación definitiva de
esta Ordenanza. La documentación a presentar será la establecida en el artículo 6.º.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza fiscal.
Disposiciones finales.
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz.
Segunda.- No obstante, los beneficios económicos recogidos en la misma solo serán reconocibles por el Ayuntamiento y
exigibles por los interesados en tanto en cuanto el presupuesto de cada ejercicio recoja la pertinente consignación
presupuestaria.
____________
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
SOLICITANTE:
Nombre:
Domicilio:
Localidad:
NIF:
EXPONE:
Que con fecha __________ ha nacido o hemos adoptado (tache lo que no proceda), mi/nuestro hijo/a
______________________________________________________.
Que cumplimos los requisitos exigidos en la Ordenanza reguladora de las ayudas económicas por nacimiento o adopción de
hijo menor de tres años.
Que nos comprometemos a mantener el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar en la localidad de
Medina de las Torres, al menos, durante 24 meses posteriores a la concesión de la ayuda.
SOLICITA:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 9