Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (03514/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de hijo menor de tres años
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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Administraciones Públicas.
La solicitud será resuelta por la Alcadía-Presidente y se notificará a los interesados siguiendo lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contando desde el día siguiente a la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes prestadas se entenderán
desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra naturaleza que correspondan.
Artículo 8.º.- Pago de la ayuda.
De conformidad con lo prevenido en el artículo segundo la ayuda consistirá en una prestación económica por el importe
establecido en la correspondiente convocatoria anual y en la resolución individual.
El importe total de la ayuda será transferida a la cuenta indicada en la solicitud tras la comunicación de la resolución.
Artículo 9.º.- Destino de la ayuda concedida.
El beneficiario de la ayuda deberá destinar el importe íntegro de la ayuda concedida a la adquisición de bienes relacionados
con las necesidades del menor nacido o adoptado causante de la ayuda. La adquisición de los bienes habrá de llevarse a
cabo en algún establecimiento comercial de la localidad.
Artículo 10.º.- Justificación de la ayuda.
En el plazo máximo de un año desde el nacimiento o adopción deberán presentarse facturas expedidas por
establecimientos radicados en la localidad de Medina de las Torres, relativas a los bienes relacionados en el artículo 9, hasta
un importe mínimo igual a la cuantía de la ayuda concedida.
Artículo 11.º.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias:
1. Hacer uso de la ayuda para el uso establecido, facultando al Ayuntamiento de Medina de las
Torres para cuantas comprobaciones materiales y/o formales sean precisas.
2. Comunicar al Ayuntamiento de Medina de las Torres de cualquier alteración de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
3. Facilitar al Ayuntamiento de Medina de las Torres cuanta información le fuere requerida en
relación con la ayuda concedida.

Artículo 12.º.-Incumplimiento y reintegro.
Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
demás normativa aplicable, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma.
Asimismo, según el caso, podrán dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de
demora correspondientes.
Artículo 13.º.- Crédito presupuestario.
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria se establecerá en cada presupuesto general del
Ayuntamiento, con carácter estimado, con cargo a la aplicación presupuestaria 920/48901 del presupuesto del
Ayuntamiento de Medina de las Torres de cada ejercicio.
En el caso de que el número de solicitudes presentadas en el ejercicio que cumplan los requisitos establecidos en esta
Ordenanza, superase la cuantía inicial del gasto estimado en el presupuesto anual, se destinará adicionalmente a la referida
partida, mediante la modificación de crédito oportuna, una cuantía adicional suficiente para atender a todos los posibles
beneficiarios, previo cumplimiento de lo previsto en el párrafo siguiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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