Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (03472/2025)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Operario de Instalaciones Deportivas
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 3472/2025

empleo público.
Asimismo, presentarán declaración de compatibilidad y de no percepción de haberes pasivos.
En cualquier caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las comprobaciones necesarias para el efectivo
cumplimiento de todas las condiciones requeridas para el ejercicio de las funciones asignadas a la plaza ofertada.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al Servicios del Excelentísimo
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos que ya tuvieran
anteriormente acreditados ante el mismo.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o presentándola, se
dedujera que no reúnen los requisitos exigidos o incurrieran en falsedad, no podrá obtener el nombramiento, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
instancia; y la plaza que por dichas causas no se ocuparan, quedará vacante o disponible, por su orden de prelación, en el
caso de que hubiera más personas aspirantes que hayan superado el proceso.
Una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, la persona opositora nombrada, deberá tomar posesión en el plazo de 30
días hábiles, a contar del siguiente al de notificación del nombramiento. De no tomar posesión en el plazo señalado
perderán todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido.
En el acto de la toma de posesión, el personal nombrado deberá prestar juramento o promesa de acatar la Constitución y
resto del ordenamiento jurídico.
Base undécima. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.
Base duodécima. Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador,
podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, contra las actuaciones del Tribunal Calificador, a partir del día siguiente a su publicación, las personas
aspirantes podrán presentar:
Durante dos días hábiles, las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el propio
Tribunal Calificador, o dentro del plazo de 1 mes, recurso de alzada, en general, contra los actos de trámites que impliquen
la imposibilidad de continuar en el procedimiento selectivo o produzcan indefensión, que será resuelto por la Alcaldesa.
Base decimosegunda.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración del Estado, en
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección del personal de las Administraciones Locales; en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa
vigente que resulte de aplicación.
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ANEXO I
TEMARIO
En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o
derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá, en todo caso, la legislación vigente en el momento de la
realización de las respectivas pruebas.
Grupo I.- Materias comunes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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