Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03520/2025)
Bases de la convocatoria de una plaza de Profesor de Piano y Lenguaje Musical de la Escuela Municipal de Música a través de contratación temporal para la constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3520/2025
aspirantes que hayan superado el primero de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y
teórico.
7.2.- Fase de concurso: Tendrá una valoración máxima de 4 puntos respecto al proceso selectivo y se baremarán los méritos
según la formación y la experiencia del aspirante, que deberán ser aportados en el momento de presentación de la
convocatoria a través de copia auténtica de certificados y documentos acreditativos.
- Formación:
Son los siguientes:
1. Por tener otra titulación profesional o superior, relacionada con la música: 0,2 punto.
2. Por cada curso de formación o perfeccionamiento 0,02 puntos por hora de curso con un
máximo de 0,8 puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 1 punto.
- Experiencia:
1. Por haber trabajado en escuelas municipales de música como profesor/a de Piano: 0,03
puntos/mes de servicio hasta máximo de 60 meses (1,8 puntos).
2. Por haber participado en grabaciones junto con grupos musicales, orquestas, como solista,
etc. 0,05 puntos/grabación hasta máximo 0,2 puntos.
3. Por haber intervenido como pianista o teclista en conciertos con grupos musicales, orquestas
y otros, 0,1 por intervención, hasta un máximo de 1 punto.
Octava. Calificación.
La puntuación del conjunto de los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos,
que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Décima. Constitución de bolsa de empleo.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de
que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente
debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aspirantes que hayan superado el primero de los ejercicios.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y
teórico.
7.2.- Fase de concurso: Tendrá una valoración máxima de 4 puntos respecto al proceso selectivo y se baremarán los méritos
según la formación y la experiencia del aspirante, que deberán ser aportados en el momento de presentación de la
convocatoria a través de copia auténtica de certificados y documentos acreditativos.
- Formación:
Son los siguientes:
1. Por tener otra titulación profesional o superior, relacionada con la música: 0,2 punto.
2. Por cada curso de formación o perfeccionamiento 0,02 puntos por hora de curso con un
máximo de 0,8 puntos.
En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 1 punto.
- Experiencia:
1. Por haber trabajado en escuelas municipales de música como profesor/a de Piano: 0,03
puntos/mes de servicio hasta máximo de 60 meses (1,8 puntos).
2. Por haber participado en grabaciones junto con grupos musicales, orquestas, como solista,
etc. 0,05 puntos/grabación hasta máximo 0,2 puntos.
3. Por haber intervenido como pianista o teclista en conciertos con grupos musicales, orquestas
y otros, 0,1 por intervención, hasta un máximo de 1 punto.
Octava. Calificación.
La puntuación del conjunto de los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos,
que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los 10 días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Décima. Constitución de bolsa de empleo.
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de
que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente
debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc.
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