Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03522/2025)
Bases de la convocatoria de una plaza de Profesor de Violín, Lenguaje músical y Coro de la escuela municipal de música a través de contratación temporal para la constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3522/2025

comprobación, debidamente ordenada y acreditada en original o copia auténtica.
- Unidad didáctica propuesta en la base 7, para el primer ejercicio del proceso selectivo.
- La/las obras elegidas para el segundo ejercicio de la fase de oposición.
4.4.- Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, aceptan las presentes bases y se someten al
contenido de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos
pertinentes. Los errores de hecho en estas bases que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para la
presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.5.- La convocatoria del proceso selectivo, así como sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
y
en
la
sede
electrónica
de
este
Ayuntamiento
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/751c5624-ccf1-4727-808f-441632c0570d/ y, en el tablón de
anuncios, para mayor difusión.
Quinto. Admisión de aspirantes.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de 5 días, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/751c5624-ccf1-4727-808f-441632c0570d/ y en el
tablón de anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación.
5.2.- Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 3 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
5.3.- Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de
admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/751c5624-ccf1-4727-808f-441632c0570d/ y en el tablón de
anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse
todas las pruebas, así como la designación del Tribunal Calificador.
5.4.- El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/751c5624-ccf1-4727-808f-441632c0570d/, y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán
hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Sexto. Tribunal Calificador.
6.1.- El Tribunal, asignado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por:
- Un presidente: Quien ostentará el voto de calidad para dilucidar empates.
- Tres vocales: Siendo al menos uno de ellos, especialista en la categoría y especialidad correspondiente.
- Un Secretario.
Se podrá designar igual número de suplentes y se respetará los principios de imparcialidad, profesionalidad y
tendencia a la paridad entre hombres y mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos,
con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria.
6.2.- El Tribunal podrá disponer de la incorporación al mismo y con carácter temporal, de un asesor especialista en la
categoría correspondiente, cuando así lo aconsejen y por medio de su presidente. Dicho asesor colaborará con el órgano de
selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.3.- Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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