Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03522/2025)
Bases de la convocatoria de una plaza de Profesor de Violín, Lenguaje músical y Coro de la escuela municipal de música a través de contratación temporal para la constitución de bolsa de trabajo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3522/2025
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
– Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley
podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
– Poseer Título profesional o equivalente de Violín o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
– Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.2.- Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación
en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado este, antes de la formalización del
contrato.
3.3.- La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos; en el caso de estar en
condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse certificado
acreditativo o copia del pago de los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por cualquier otro órgano de la
administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de
títulos.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas.
Los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones y requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria o en
disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su presentación.
Se ajustarán al modelo anexo A a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro General del mismo o en alguno de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- en el plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
4.2.- A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 22,66 € y 15,00 € para
desempleados, a hacer efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en le entidad Caja Rural de Extremadura, IBAN:
ES40 3009 0103 5720 7472 4622. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza municipal
fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas, que deberán acreditarse obligatoriamente. En ningún
caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud,
considerándose así mismo la falta de justificante de su abono, motivo no subsanable de exclusión del aspirante al proceso
selectivo.
4.3.- Todas las instancias deberán ir acompañadas de:
- Copia auténtica del DNI.
- Certificado acreditativo de no tener antecedentes de delitos sexuales.
- Titulación exigida.
- Relación de los méritos que se exijan en la base 7, adjuntando la documentación necesaria para su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
– Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley
podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
– Poseer Título profesional o equivalente de Violín o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
– Dado que las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no
haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme
a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3.2.- Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación
en el correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado este, antes de la formalización del
contrato.
3.3.- La titulación académica deberá estar expedida por centros oficiales debidamente reconocidos; en el caso de estar en
condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá aportarse certificado
acreditativo o copia del pago de los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por cualquier otro órgano de la
administración competente para ello, debiendo estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. De igual modo, le corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de
títulos.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas.
Los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones y requisitos exigidos en la base 3 de la convocatoria o en
disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su presentación.
Se ajustarán al modelo anexo A a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se
presentarán en el Registro General del mismo o en alguno de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- en el plazo de 10 días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
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4.2.- A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 22,66 € y 15,00 € para
desempleados, a hacer efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en le entidad Caja Rural de Extremadura, IBAN:
ES40 3009 0103 5720 7472 4622. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza municipal
fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas, que deberán acreditarse obligatoriamente. En ningún
caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud,
considerándose así mismo la falta de justificante de su abono, motivo no subsanable de exclusión del aspirante al proceso
selectivo.
4.3.- Todas las instancias deberán ir acompañadas de:
- Copia auténtica del DNI.
- Certificado acreditativo de no tener antecedentes de delitos sexuales.
- Titulación exigida.
- Relación de los méritos que se exijan en la base 7, adjuntando la documentación necesaria para su
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