Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. (03512/2025)
Modificación de las bases de convocatoria para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, como personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
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Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI. La no presentación
al ejercicio en el momento de ser llamados, comportaría decaer automáticamente en su derecho a participar en el mismo y,
en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
9.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por los miembros del Tribunal Calificador, a través de los
medios que estimen oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
9.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
9.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
Décima.- Calificación de las pruebas.
10.1. Los dos ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente
obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
10.2.Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página
web, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10.3. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en los dos
ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De
persistir el empate, se resolverá según criterio que adopte el Tribunal, de conformidad con parámetros técnicos objetivos,
relacionados con el desarrollo de las pruebas.
Undécima.- Aprobados y propuesta de nombramiento.
11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, y la hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento, como personal laboral
fijo, a favor de los/as aspirantes aprobados/as.
11.2. En el acta de la última sesión se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios de
la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de que, si por
cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no fuera nombrado personal laboral fijo, pudieran serlo, por orden de
puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán los documentos acreditativos de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI. La no presentación
al ejercicio en el momento de ser llamados, comportaría decaer automáticamente en su derecho a participar en el mismo y,
en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes
afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
9.2. El orden de actuación de los aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil, pulseras
electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados,
pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por los miembros del Tribunal Calificador, a través de los
medios que estimen oportunos. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
9.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean
corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
9.4. De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
ejercicios de los aspirantes y las incidencias. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas. Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
Décima.- Calificación de las pruebas.
10.1. Los dos ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio siguiente
obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos decimales.
10.2.Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página
web, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
10.3. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida en los dos
ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De
persistir el empate, se resolverá según criterio que adopte el Tribunal, de conformidad con parámetros técnicos objetivos,
relacionados con el desarrollo de las pruebas.
Undécima.- Aprobados y propuesta de nombramiento.
11.1. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el
proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, en número no superior al de plazas convocadas, y la hará pública
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal. De acuerdo con esta lista, se elevará al Ilmo. Sr. AlcaldePresidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento, como personal laboral
fijo, a favor de los/as aspirantes aprobados/as.
11.2. En el acta de la última sesión se incluirá una relación de los/as aspirantes que, habiendo superado los dos ejercicios de
la oposición, no hayan sido incluidos en la lista de aprobados y propuesta de nombramiento, a los efectos de que, si por
cualquier circunstancia el/la aspirante aprobado/a no fuera nombrado personal laboral fijo, pudieran serlo, por orden de
puntuación, los aspirantes que hayan superado las pruebas.
11.3. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán los documentos acreditativos de los requisitos
exigidos en la convocatoria.
En particular, aportarán la siguiente documentación:
a) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
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