Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03524/2025)
Bases de convocatoria de la bolsa de Monitores de Judo y Karate a través de contratación temporal y constitución de una bolsa de trabajo para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y sus anexos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3524/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 3524/2025
Bases de convocatoria de la bolsa de Monitores de Judo y Karate a través de contratación temporal y constitución de
una bolsa de trabajo para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y sus anexos
La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros asistentes adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Aprobar las bases que rigen el proceso de selección y anexo que se transcriben a continuación.
Segundo. Convocar el proceso de selección, comunicándolo a los organismos correspondientes que deben
formar parte del Tribunal a los efectos de que designen los miembros para formar parte del órgano de
selección de la referida convocatoria.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases que han de regir el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE MONITORES DE JUDO Y MONITORES DE KÁRATE A TRAVÉS
DE CONTRATACIÓN TEMPORAL Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LOS CURSOS 2025-2026, 2026-2027 Y SUS
ANEXOS
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir las necesidades de carácter temporal
de monitores deportivos para la temporada comprendida entre octubre de 2025 a mayo de 2026 y septiembre de 2026 a
mayo de 2027. Se contratarán a tiempo parcial, bajo la mediante contrato de duración determinada de obra y servicio, a
través del procedimiento de concurso con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.
En dicho periodo se llamaría por orden de puntuación en la bolsa de trabajo a los monitores que fueran necesarios según la
demanda de las diferentes actividades que se oferten, las cuales comprenden:
Escuela Municipal de Deportes y programa de adultos. (Jerez de los Caballeros y pedanías).
Las especialidades referidas se desarrollarán en función de los niños matriculados en las mismas, por ello si en alguna de
ellas no hubiera matrículas suficientes (mínimo de 10) para las actividades de la Escuela Municipal de Deportes, el
Ayuntamiento tiene la potestad de anularla y por lo tanto no se realizaría la contratación del monitor para dicha
especialidad.
Los monitores seleccionados estarán obligados a asistir a aquellos eventos que organice el Ayuntamiento, así como a todos
aquellos actos y actividades que sean precisos, tanto dentro como fuera de la localidad, incluso si se desarrollan durante
fines de semana, en el desarrollo de la actividad en la que estén contratados.
La contratación queda supeditada a las necesidades del servicio y en función de los alumnos/as inscritos en cada una de las
actividades de la Escuela Municipal de Deportes. En ningún caso, el mero hecho de pertenecer a esta bolsa implicará
derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral. El personal contratado lo será a cargo del presupuesto
municipal y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Segundo. Modalidad del contrato.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a lo establecido en la disposición
adicional novena establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, se realizaran los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la insercción laboral en el
marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto.
La duración de las contrataciones y la jornada se ajustará a la temporalización de las actividades a desarrollar, conforme a lo
dispuesto por el convenio colectivo para el personal laboral en vigor del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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una bolsa de trabajo para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y sus anexos
La Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros asistentes adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Aprobar las bases que rigen el proceso de selección y anexo que se transcriben a continuación.
Segundo. Convocar el proceso de selección, comunicándolo a los organismos correspondientes que deben
formar parte del Tribunal a los efectos de que designen los miembros para formar parte del órgano de
selección de la referida convocatoria.
Tercero. Publicar el texto íntegro de las bases que han de regir el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE MONITORES DE JUDO Y MONITORES DE KÁRATE A TRAVÉS
DE CONTRATACIÓN TEMPORAL Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LOS CURSOS 2025-2026, 2026-2027 Y SUS
ANEXOS
Primero. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir las necesidades de carácter temporal
de monitores deportivos para la temporada comprendida entre octubre de 2025 a mayo de 2026 y septiembre de 2026 a
mayo de 2027. Se contratarán a tiempo parcial, bajo la mediante contrato de duración determinada de obra y servicio, a
través del procedimiento de concurso con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.
En dicho periodo se llamaría por orden de puntuación en la bolsa de trabajo a los monitores que fueran necesarios según la
demanda de las diferentes actividades que se oferten, las cuales comprenden:
Escuela Municipal de Deportes y programa de adultos. (Jerez de los Caballeros y pedanías).
Las especialidades referidas se desarrollarán en función de los niños matriculados en las mismas, por ello si en alguna de
ellas no hubiera matrículas suficientes (mínimo de 10) para las actividades de la Escuela Municipal de Deportes, el
Ayuntamiento tiene la potestad de anularla y por lo tanto no se realizaría la contratación del monitor para dicha
especialidad.
Los monitores seleccionados estarán obligados a asistir a aquellos eventos que organice el Ayuntamiento, así como a todos
aquellos actos y actividades que sean precisos, tanto dentro como fuera de la localidad, incluso si se desarrollan durante
fines de semana, en el desarrollo de la actividad en la que estén contratados.
La contratación queda supeditada a las necesidades del servicio y en función de los alumnos/as inscritos en cada una de las
actividades de la Escuela Municipal de Deportes. En ningún caso, el mero hecho de pertenecer a esta bolsa implicará
derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral. El personal contratado lo será a cargo del presupuesto
municipal y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.
Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Segundo. Modalidad del contrato.
Las contrataciones que se puedan generar, por duración determinada, estarán acogidas a lo establecido en la disposición
adicional novena establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, se realizaran los contratos para la mejora de la ocupabilidad y la insercción laboral en el
marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto.
La duración de las contrataciones y la jornada se ajustará a la temporalización de las actividades a desarrollar, conforme a lo
dispuesto por el convenio colectivo para el personal laboral en vigor del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
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