Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03524/2025)
Bases de convocatoria de la bolsa de Monitores de Judo y Karate a través de contratación temporal y constitución de una bolsa de trabajo para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y sus anexos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3524/2025

- El Tribunal Calificador estará formado, al menos, por los siguientes miembros: La Presidencia, tres vocalías y
la Secretaría. Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Dirección General de
Deportes de la Junta de Extremadura. Se designará el mismo número de miembros suplentes.
- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y
especialización igual o superior a la de la plaza convocada.
- El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
tenderá,en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
- La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
- El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones vigentes.
- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
- Todos los miembros tendrán voz y voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de las vocalías.
- El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de las personas aspirantes, excepto en las
pruebas en que sea ello no sea posible.
- En la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del mismo
actúen de forma indistinta.
- El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico municipal que tenga conocimientos de la
organización de los eventos y actividades organizadas en el municipio para las pruebas y con los cometidos
que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
- Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por
mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la
Presidencia. También determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
- A los efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, el Tribunal tendrá la categoría primera.
Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará a través de un procedimiento de concurso, en el que se valorará
por categorías, los siguientes méritos:
Fase concurso:
Esta fase se evaluarán los méritos alegados por los aspirantes a la presentación de instancias, documentados
suficientemente, conforme al siguiente baremo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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