Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03570/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de campamentos urbanos infantiles
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 3570/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Lobón
Lobón (Badajoz)
Anuncio 3570/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de campamentos
urbanos infantiles
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE
CAMPAMENTOS URBANOS INFANTILES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por
prestación del servicio de campamentos urbanos infantiles, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS URBANOS
INFANTILES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como del artículo 20.4ñ) del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley
25/1988, de 13 de julio, esta entidad local establece el precio público por prestación de servicio de campamentos urbanos
infantiles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 38 de la citada
Ley 39/1988.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio, la prestación de servicio de los campamentos en las instalaciones municipales,
como pabellones, piscina, centro de ocio-biblioteca, etc., en períodos no lectivos o lectivos y en horarios que se determinen
en la presente Ordenanza y que será prestado por personal contratado por el Ayuntamiento de Lobón.
Artículo 3.- Sujetos pasivos y responsables.
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación de servicio, que lo serán en todo caso
padre, madre o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio y que no hayan sido desposeídos de
la guarda legal del mismo.
3.2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Beneficiarios y solicitud del servicio.
4.1. Podrán ser beneficiarios del servicio los menores comprendidos entre 2 años (con control de esfínteres) y
12 años de edad.
4.2. Las solicitudes se presentarán en las dependencias municipales de esta entidad local.
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
5.1. La cuota podrá ser pagada por quincena o mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:
- Por cada beneficiario: 50,00 euros/mes y 30,00 euros/quincena.
- En el caso de condición de familia numerosa, 45,00 euros/mes y 25,00 euros/quincena, por
niño o niña inscrito a los campamentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAMPAMENTOS URBANOS INFANTILES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por
prestación del servicio de campamentos urbanos infantiles, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS URBANOS
INFANTILES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, así como del artículo 20.4ñ) del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley
25/1988, de 13 de julio, esta entidad local establece el precio público por prestación de servicio de campamentos urbanos
infantiles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 38 de la citada
Ley 39/1988.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio, la prestación de servicio de los campamentos en las instalaciones municipales,
como pabellones, piscina, centro de ocio-biblioteca, etc., en períodos no lectivos o lectivos y en horarios que se determinen
en la presente Ordenanza y que será prestado por personal contratado por el Ayuntamiento de Lobón.
Artículo 3.- Sujetos pasivos y responsables.
3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la prestación de servicio, que lo serán en todo caso
padre, madre o tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio y que no hayan sido desposeídos de
la guarda legal del mismo.
3.2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o
jurídicas a que se refieren los artículos 38,1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4.- Beneficiarios y solicitud del servicio.
4.1. Podrán ser beneficiarios del servicio los menores comprendidos entre 2 años (con control de esfínteres) y
12 años de edad.
4.2. Las solicitudes se presentarán en las dependencias municipales de esta entidad local.
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
5.1. La cuota podrá ser pagada por quincena o mensualmente, de acuerdo con la tarifa siguiente:
- Por cada beneficiario: 50,00 euros/mes y 30,00 euros/quincena.
- En el caso de condición de familia numerosa, 45,00 euros/mes y 25,00 euros/quincena, por
niño o niña inscrito a los campamentos.
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