Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03570/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público del servicio de campamentos urbanos infantiles
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Ayuntamiento de Lobón
Anuncio 3570/2025
5.2. Se devenga el precio y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se
entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.
Artículo 6.- Solicitud, liquidación, ingreso y bajas.
6.1. Los sujetos pasivos solicitarán mediante formulario on line la prestación del servicio, de manera
individualizada para cada menor.
6.2. Las bajas deberán ser solicitadas mediante instancia general.
Se producirá, asimismo, la baja automática del beneficiario en alguno de los casos siguientes
relacionados con el ingreso de la cuota o con la asistencia de/la menor:
- La falta de ingreso en los 5 primeros días del mes o quincena en curso.
6.3. Cada servicio será objeto de liquidación individualizada, debiendo ser ingresada en la Tesorería Municipal
de manera previa (en metálico, tarjeta o transferencia bancaria) y dentro de los 5 primeros días del mes en
curso a la prestación del servicio.
Para las transferencias bancarias es obligatorio la presentación de justificante bancario en las
dependencias municipales (presencial o por correo electrónico en la dirección
recepción@lobon.es).
6.4. La liquidación se realizará por periodo mensual o quincenal completo, contado de fecha a fecha, sin que
sean admisibles liquidaciones por períodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no impediría, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones legales aplicables.
Disposición final.
La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2. Se devenga el precio y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se
entenderá prestado a partir de la aceptación de solicitud de alta.
Artículo 6.- Solicitud, liquidación, ingreso y bajas.
6.1. Los sujetos pasivos solicitarán mediante formulario on line la prestación del servicio, de manera
individualizada para cada menor.
6.2. Las bajas deberán ser solicitadas mediante instancia general.
Se producirá, asimismo, la baja automática del beneficiario en alguno de los casos siguientes
relacionados con el ingreso de la cuota o con la asistencia de/la menor:
- La falta de ingreso en los 5 primeros días del mes o quincena en curso.
6.3. Cada servicio será objeto de liquidación individualizada, debiendo ser ingresada en la Tesorería Municipal
de manera previa (en metálico, tarjeta o transferencia bancaria) y dentro de los 5 primeros días del mes en
curso a la prestación del servicio.
Para las transferencias bancarias es obligatorio la presentación de justificante bancario en las
dependencias municipales (presencial o por correo electrónico en la dirección
recepción@lobon.es).
6.4. La liquidación se realizará por periodo mensual o quincenal completo, contado de fecha a fecha, sin que
sean admisibles liquidaciones por períodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancia.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no impediría, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, así como en las demás disposiciones legales aplicables.
Disposición final.
La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lobón, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Roberto Romero Gragera.
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