Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03526/2025)
Bases de convocatoria de una bolsa de Entrenador de Baloncesto y Monitores Deportivo a través de una contratación temporal y constitución de bolsa de trabajo para los cursos 2025-2026, 2026-2027 y sus anexos
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 3526/2025

anuncios, para mayor difusión, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 3 días desde la finalización del plazo para presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos
y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/6164ab2a-c913-45bf-b4a7-21465f66fd2b/ y en el tablón de
anuncios, para mayor difusión. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse
todas las pruebas, así como la designación del tribunal calificador. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará
mediante
la
publicación
en
la
sede
electrónica
de
este
Ayuntamiento
https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/6164ab2a-c913-45bf-b4a7-21465f66fd2b/ y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán
hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Sexto. Tribunal Calificador.
- El Tribunal Calificador estará formado, al menos, por los siguientes miembros: La Presidencia, tres vocalías y
la Secretaría. Uno de los vocales deberá ser necesariamente un representante de la Dirección General de
Deportes de la Junta de Extremadura. Se designará el mismo número de miembros suplentes.
- La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación y
especialización igual o superior a la de la plaza convocada.
- El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
tenderá,en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 dela Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los altos cargos, los
funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
- La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por
cuenta de nadie.
- El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público; y demás disposiciones vigentes.
- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
- Todos los miembros tendrán voz y voto.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de las vocalías.
- El Tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de las personas aspirantes, excepto en las
pruebas en que sea ello no sea posible.
- En la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes del mismo
actúen de forma indistinta.
- El Tribunal podrá disponer la incorporación de personal técnico municipal que tenga conocimientos de la
organización de los eventos y actividades organizadas en el municipio para las pruebas y con los cometidos
que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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