Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03560/2025)
Resolución de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz, correspondiente a la convocatoria dirigida a personas trabajadoras autonómicas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2024
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Badajoz
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Resolución de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz, correspondiente a la convocatoria dirigida a
personas trabajadoras autonómicas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores,
durante el año 2024

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Y EMPRESAS, PARA EL DESARROLLO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DE SUS TRABAJADORES, DURANTE EL AÑO 2024
(EXP. 2024/29/SYTSUB-C)
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Visto el informe-propuesta de la Comisión de Valoración, sobre los resultados de la evaluación y valoración de las solicitudes
recibidas con motivo de la convocatoria de subvenciones referida en el epígrafe, y en atención a los siguientes...
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: Con fecha 31 de diciembre pasado (BOP número 250, de 31/12/2024) se aprueban las bases
específicas y la convocatoria de las subvenciones en cuestión.
Segundo: Dentro del plazo concedido se reciben 24 solicitudes de subvención, extremo contrastado con el
informe emitido al efecto por la Secretaría General de Diputación, todas ellas de empresas/personas
trabajadoras autónomas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, requisitos que
deben reunir los beneficiarios.
Tercero: Examinada por el órgano instructor la documentación presentada por los solicitantes, se requiere de
23 de ellos la subsanación de los defectos u omisiones observados en la misma, en un plazo máximo de 10
días, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, requerimiento que cumplen todos los solicitantes.
Cuarto: Tras esas actuaciones, con fecha 28 de julio pasado se reúne la Comisión de Valoración, para la
evaluación y valoración definitiva de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los
interesados y del Informe de Preevaluación emitido al efecto por el órgano instructor, que recoge todos los
aspectos referidos en el apartado 1 de la base 12.
Quinto: Con fecha 5 de agosto la Comisión de Valoración emite su Informe, donde quedan detallados todos
los antecedentes referidos en los puntos anteriores, y eleva a este órgano la correspondiente propuesta de
concesión de las subvenciones.
Sexto: Por último, con fecha 12 de agosto se realiza por la Intervención Provincial la fiscalización limitada
previa de esta resolución, emitiendo un informe de conformidad al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: En el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se establece
que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva. En concordancia con ello, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2023 de la Diputación de
Badajoz se dispone que, salvo en un reducido número de supuestos, que no concurren en la línea de ayudas
objeto de esta convocatoria, las subvenciones encuadradas en el Plan se otorgarán mediante dicho régimen.
Segundo: En el apartado 1 de la base 12 reguladora de la convocatoria se establece que la gestión e
instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Formación y Capacitación para el Empleo, que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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