Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03560/2025)
Resolución de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz, correspondiente a la convocatoria dirigida a personas trabajadoras autonómicas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2024
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 3560/2025
Tercero: En el referido artículo 22 de la LGS se establece, asimismo, que, para el caso de subvenciones
tramitadas mediante el régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de concesión al órgano
competente se formulará por un órgano colegiado cuya composición será la que se establezca en las bases
reguladoras. En el apartado 2 de la base 12 se recoge la composición de dicho órgano para esta convocatoria,
identificado en nuestro caso como Comisión de Valoración.
Cuarto: En el punto 4 del artículo 24 de la LGS se establece que, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
colegiado deberá emitir informe en el que se concrete la evaluación y valoración efectuada y, seguidamente,
formulará la propuesta de resolución provisional, que tendrá el carácter de definitiva cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, como es el caso del procedimiento objeto de esta convocatoria.
Quinto: El órgano competente para resolver es el Ilmo. Sra. Presidenta de la Diputación, que emitirá
resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Dicha competencia se encuentra delegada por decreto de delegación de 7 de junio de 2025,
BOP número 108, suplemento número 1 de 9 de junio de 2025 en el Diputado del Área de Formación y
Capacitación para el Empleo.
Sexto: En el apartado 3 de la base 12 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de
concesión de las subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede
dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero: Conceder a las empresas y personas autónomas que se relacionan a continuación las subvenciones
que se indican en cada caso, para la realización de las acciones formativas propuestas en la documentación
que acompaña a sus solicitudes.
Solicitante
DNI/CIF
Importe de las subvenciones propuesto
Tomalia Sdad. Coop. de Ulterior Grado
F06387948
6.955,20 €
Agrogestión Extremeña SL
B06132286
7.176,00 €
SEPREX Auditores SL
B06346969
5.824,00 €
Fco. Miguel Galván Sánchez
80057556F
1.198,66 €
Frutícola Alqueva Nature SL
B06523245
625,02 €
Frutícola Castelnovo SLU
B06258511
1.762,47 €
Industrial de Cableado y Bienes SL
B06591366
6.600,00 €
O. de Prod. de Frutas y Hort. Frugalia SL
B06341333
2.021,12 €
Tany Nature SL
B06366637
7.428,00 €
Fundación Hospital y Santa Casa de Misericordia G06016653
4.884,48 €
Asociación Plena Inclusión Don Benito
G06008833
3.801,60 €
ICB Industrial Cabeza del Buey Soc. Coop.
F06433163
4.752,00 €
Ortopedia y Ayudas SL
B06711949
6.992,00 €
Frutas Belinda SL
B91351023
7.065,60 €
La Vendita Natural SL
B67730416
4.062,76 €
Agroproyectos Extremeños SL
B06471221
3.647,36 €
Nogal Fruits Extremadura SL
B10339885
5.888,00 €
Balneario El Raposo SL
B28023679
8.000,00 €
Zeta Excellent SL
B1372432
2.304,00 €
Compañía Maximalista Coop.
F83409656
4.224,00 €
Gestión de Proyectos Integrales Pima SL
B10316529
Suma
4.787,73 €
100.000,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tercero: En el referido artículo 22 de la LGS se establece, asimismo, que, para el caso de subvenciones
tramitadas mediante el régimen de concurrencia competitiva, la propuesta de concesión al órgano
competente se formulará por un órgano colegiado cuya composición será la que se establezca en las bases
reguladoras. En el apartado 2 de la base 12 se recoge la composición de dicho órgano para esta convocatoria,
identificado en nuestro caso como Comisión de Valoración.
Cuarto: En el punto 4 del artículo 24 de la LGS se establece que, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
colegiado deberá emitir informe en el que se concrete la evaluación y valoración efectuada y, seguidamente,
formulará la propuesta de resolución provisional, que tendrá el carácter de definitiva cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados, como es el caso del procedimiento objeto de esta convocatoria.
Quinto: El órgano competente para resolver es el Ilmo. Sra. Presidenta de la Diputación, que emitirá
resolución en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Dicha competencia se encuentra delegada por decreto de delegación de 7 de junio de 2025,
BOP número 108, suplemento número 1 de 9 de junio de 2025 en el Diputado del Área de Formación y
Capacitación para el Empleo.
Sexto: En el apartado 3 de la base 12 de la convocatoria se establece que la notificación de la resolución de
concesión de las subvenciones se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por consiguiente y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, procede
dictar la siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero: Conceder a las empresas y personas autónomas que se relacionan a continuación las subvenciones
que se indican en cada caso, para la realización de las acciones formativas propuestas en la documentación
que acompaña a sus solicitudes.
Solicitante
DNI/CIF
Importe de las subvenciones propuesto
Tomalia Sdad. Coop. de Ulterior Grado
F06387948
6.955,20 €
Agrogestión Extremeña SL
B06132286
7.176,00 €
SEPREX Auditores SL
B06346969
5.824,00 €
Fco. Miguel Galván Sánchez
80057556F
1.198,66 €
Frutícola Alqueva Nature SL
B06523245
625,02 €
Frutícola Castelnovo SLU
B06258511
1.762,47 €
Industrial de Cableado y Bienes SL
B06591366
6.600,00 €
O. de Prod. de Frutas y Hort. Frugalia SL
B06341333
2.021,12 €
Tany Nature SL
B06366637
7.428,00 €
Fundación Hospital y Santa Casa de Misericordia G06016653
4.884,48 €
Asociación Plena Inclusión Don Benito
G06008833
3.801,60 €
ICB Industrial Cabeza del Buey Soc. Coop.
F06433163
4.752,00 €
Ortopedia y Ayudas SL
B06711949
6.992,00 €
Frutas Belinda SL
B91351023
7.065,60 €
La Vendita Natural SL
B67730416
4.062,76 €
Agroproyectos Extremeños SL
B06471221
3.647,36 €
Nogal Fruits Extremadura SL
B10339885
5.888,00 €
Balneario El Raposo SL
B28023679
8.000,00 €
Zeta Excellent SL
B1372432
2.304,00 €
Compañía Maximalista Coop.
F83409656
4.224,00 €
Gestión de Proyectos Integrales Pima SL
B10316529
Suma
4.787,73 €
100.000,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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