Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03560/2025)
Resolución de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz, correspondiente a la convocatoria dirigida a personas trabajadoras autonómicas y empresas, para el desarrollo de los planes de formación de sus trabajadores, durante el año 2024
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 3560/2025
Segundo: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la
base 2 de la convocatoria.
Tercero: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 13 de la convocatoria.
Cuarto: Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto: Comunicar la resolución a las Áreas de Formación y Capacitación para el Empleo, y de Economía y
Hacienda de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución
de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD. (Decreto de 7 de junio de 2025, BOP número 108, suplemento
número 1 de 9 de junio de 2025), El Diputado Delegado del Área de Formación y Capacitación para el Empleo, Manuel
Gómez Parejo.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la
base 2 de la convocatoria.
Tercero: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo
16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la
base 13 de la convocatoria.
Cuarto: Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto: Comunicar la resolución a las Áreas de Formación y Capacitación para el Empleo, y de Economía y
Hacienda de esta Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución
de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD. (Decreto de 7 de junio de 2025, BOP número 108, suplemento
número 1 de 9 de junio de 2025), El Diputado Delegado del Área de Formación y Capacitación para el Empleo, Manuel
Gómez Parejo.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
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