Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03547/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, actividades y servicios de naturaleza urbanística y otros documentos públicos
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 3547/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Valencia de las Torres (Badajoz)
Anuncio 3547/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones,
actividades y servicios de naturaleza urbanística y otros documentos públicos
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, acordó la aprobación inicial de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, actividades y servicios de naturaleza
urbanística y otros documentos públicos.
Sometido el expediente a trámite de información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días previsto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, mediante anuncio publicado en el BOP
número 64 de 3 de abril de 2025, no se han producido reclamaciones ni sugerencias. Dicho acuerdo, hasta entonces
provisional, ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa aplicable.
El texto de la ordenanza aprobada definitivamente es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA Y OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los
artículos 15 a 28 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por expedición de licencias urbanísticas, certificados, informes y autorizaciones de
naturaleza urbanística expedidas a instancia de parte, así como, por la realización de actividades administrativas de
verificación y control de actividades urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa y la expedición de otros
documentos públicos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen los hechos imponibles de esta tasa, los siguientes:
a) La expedición de licencias municipales de obra.
b) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de aprovechamiento del
suelo a los que se refiere el artículo 162 y 163 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajusten a lo
manifestado en la comunicación dirigida al Ayuntamiento y a la legalidad urbanística prevista en la citada ley y
demás disposiciones vigentes, a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e
instrumentos de ordenación que resulten de aplicación en el municipio y en los procedimientos incoados de
oficio en ausencia de la comunicación.
c) La prestación del servicio de información municipal por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca
o parcela.
d) La prestación del servicio de información municipal por escrito de la compatibilidad ambiental de
actividades e instalaciones con el planeamiento municipal.
e) La tramitación de expedientes de ruina y órdenes de ejecución.
f) La expedición de otros documentos públicos y prestación de otros servicios distintos de los señalados en
los apartados anteriores, cuando sean solicitados por el interesado.
I. Expedición de licencias municipales de obra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones,
actividades y servicios de naturaleza urbanística y otros documentos públicos
APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, acordó la aprobación inicial de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, actividades y servicios de naturaleza
urbanística y otros documentos públicos.
Sometido el expediente a trámite de información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días previsto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, mediante anuncio publicado en el BOP
número 64 de 3 de abril de 2025, no se han producido reclamaciones ni sugerencias. Dicho acuerdo, hasta entonces
provisional, ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa aplicable.
El texto de la ordenanza aprobada definitivamente es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES, ACTIVIDADES Y
SERVICIOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA Y OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por los
artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los
artículos 15 a 28 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por expedición de licencias urbanísticas, certificados, informes y autorizaciones de
naturaleza urbanística expedidas a instancia de parte, así como, por la realización de actividades administrativas de
verificación y control de actividades urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa y la expedición de otros
documentos públicos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituyen los hechos imponibles de esta tasa, los siguientes:
a) La expedición de licencias municipales de obra.
b) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de aprovechamiento del
suelo a los que se refiere el artículo 162 y 163 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajusten a lo
manifestado en la comunicación dirigida al Ayuntamiento y a la legalidad urbanística prevista en la citada ley y
demás disposiciones vigentes, a la ordenación territorial y urbanística establecida en los planes e
instrumentos de ordenación que resulten de aplicación en el municipio y en los procedimientos incoados de
oficio en ausencia de la comunicación.
c) La prestación del servicio de información municipal por escrito del régimen urbanístico aplicable a una finca
o parcela.
d) La prestación del servicio de información municipal por escrito de la compatibilidad ambiental de
actividades e instalaciones con el planeamiento municipal.
e) La tramitación de expedientes de ruina y órdenes de ejecución.
f) La expedición de otros documentos públicos y prestación de otros servicios distintos de los señalados en
los apartados anteriores, cuando sean solicitados por el interesado.
I. Expedición de licencias municipales de obra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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