Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03547/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, actividades y servicios de naturaleza urbanística y otros documentos públicos
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 3547/2025
Según el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación, construcción e instalación, sin
perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a esta ley y de aquellas
que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
1. Las obras de toda clase de nueva planta.
2. La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de
ruina inminente.
3. Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas
de urbanización.
4. Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren
la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun
tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, la envolvente global o el sistema estructural, o cuando tengan
por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
5. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y
terraplenados, salvo que su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de
edificación aprobado por el Ayuntamiento.
6. La extracción de áridos y la explotación de canteras.
7. Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan afectar a la
configuración de los terrenos.
8. La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes.
9. La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie ocupada
sea igual o superior a 500 m².
10. Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
11. La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su
trazado.
12. La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e
instalaciones.
13. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares, y redes de transporte de
energía.
14. Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos públicos
y actividades recreativas.
15. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, y, en
general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
16. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y
urbanística u ordenanzas municipales.
17. Los actos de construcción, edificación e instalación que realicen los particulares en terrenos
de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular
del dominio público.
II. Comunicaciones previas de obra.
Según el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, quedan sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de
aprovechamiento y uso del suelo y los de obras de construcción, edificación, instalación y urbanización, no
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 146 y en particular, los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Según el artículo 146 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, estarán sujetos a licencia municipal de obras de edificación, construcción e instalación, sin
perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a esta ley y de aquellas
que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:
1. Las obras de toda clase de nueva planta.
2. La demolición de edificaciones y construcciones, salvo en los supuestos de declaración de
ruina inminente.
3. Las obras de urbanización no incluidas en proyectos de urbanización o actuaciones aisladas
de urbanización.
4. Las obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición cuando alteren
la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun
tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, la envolvente global o el sistema estructural, o cuando tengan
por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
5. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y
terraplenados, salvo que su ejecución forme parte de un proyecto de urbanización o de
edificación aprobado por el Ayuntamiento.
6. La extracción de áridos y la explotación de canteras.
7. Los trabajos de investigación relacionados con actividades mineras que puedan afectar a la
configuración de los terrenos.
8. La ubicación de construcciones e instalaciones prefabricadas, provisionales o permanentes.
9. La instalación de invernaderos de altura igual o superior a 1 metro y cuya superficie ocupada
sea igual o superior a 500 m².
10. Las instalaciones que se ubiquen en o afecten al subsuelo.
11. La apertura de caminos o vías de acceso de titularidad privada o la modificación de su
trazado.
12. La modificación del uso característico o mayoritario de los edificios, construcciones e
instalaciones.
13. La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o similares, y redes de transporte de
energía.
14. Las construcciones e instalaciones de carácter temporal destinadas a espectáculos públicos
y actividades recreativas.
15. La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, y, en
general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.
16. Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y
urbanística u ordenanzas municipales.
17. Los actos de construcción, edificación e instalación que realicen los particulares en terrenos
de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular
del dominio público.
II. Comunicaciones previas de obra.
Según el artículo 162 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, quedan sujetos al régimen de comunicación previa al municipio los actos de
aprovechamiento y uso del suelo y los de obras de construcción, edificación, instalación y urbanización, no
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 146 y en particular, los siguientes:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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