Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03547/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias, autorizaciones, actividades y servicios de naturaleza urbanística y otros documentos públicos
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de
licencia urbanística, expedición del certificado, información o cédula urbanística, formulación de la comunicación previa.
Cuando las obras, ocupación, usos, actividades y demás operaciones se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido el
oportuno título legitimador conforme lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal
conducente a determinar si las obras, ocupaciones, usos y demás operaciones y actividades, en cuestión son o no
autorizables, coincidiendo este momento con la emisión del primer informe municipal, con independencia del resultado del
expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación del acto legitimador o
por la concesión de éste condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del
solicitante una vez concedida la licencia.
Artículo 9. Declaración.
Las personas interesadas en la obtención de alguno de los actos legitimadores del contenido urbanístico que se regulan en
la presente ordenanza, presentará, previamente, en el Registro general, la oportuna solicitud, acompañada de los
documentos preceptivos que establezca el planeamiento municipal, y, en su defecto, la legislación urbanística y la dictada en
su desarrollo y aplicación, con especificación detallada de la naturaleza de las obras, ocupación, usos, actividades y demás
operaciones sujetas a esta Ordenanza.
Artículo 10. Gestión.
La tasa por expedición de licencias urbanísticas, certificados, informes y autorizaciones de naturaleza urbanística expedidas
a instancia de parte, así como, por la realización de actividades administrativas de verificación y control de actividades
urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa, se exigirán en régimen de autoliquidación, cuando se realice a
petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la administración
municipal.
Los interesados en la tramitación de licencias urbanísticas, certificados, informes y autorizaciones de naturaleza urbanística
expedidas a instancia de parte, así como, por la realización de actividades administrativas de verificación y control de
actividades urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa y expedición de documentos públicos, deberán practicar
la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso.
A fin de garantizar en todo caso los derechos de la Administración, toda licencias urbanísticas, certificados, informes y
autorizaciones de naturaleza urbanística expedidas a instancia de parte, así como, por la realización de actividades
administrativas de verificación y control de actividades urbanísticas sujetas al régimen de comunicación previa a la que se
refiere esta Ordenanza, para que pueda ser admitida a trámite, deberá acreditar el previo ingreso de la tasa que al efecto se
liquida.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración
municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.
A la vista de la naturaleza de las obras, ocupación, usos actividades y demás operaciones sujetas a esta Ordenanza, la
entidad local mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar en su caso, la base imponible,
practicando la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo ingresado en provisional. Los actos que dicte el
Ayuntamiento en relación con la gestión, liquidación, recaudación o inspección de esta tasa se revisarán conforme a lo
preceptuado en el artículo 14 del TRLRHL.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo. Asimismo, será de aplicación los artículos 183 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Artículo 12. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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