Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03548/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Valencia de las Torres (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales

APROBACIÓN DEFINITIVA
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, acordó la aprobación inicial de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales.
Sometido el expediente a trámite de información pública y audiencia de los interesados por plazo de treinta días previsto en
el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, mediante anuncio publicado en el BOP
número 64 de 3 de abril de 2025, no se han producido reclamaciones ni sugerencias. Dicho acuerdo, hasta entonces
provisional, ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con la normativa aplicable.
El texto de la ordenanza aprobada definitivamente es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES EN VALENCIA DE LAS
TORRES
Exposición de motivos
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las siguientes
instalaciones municipales:
1. Gimnasio.
2. Silo.
3. Salón de celebraciones.
4. Pistas de pádel.
Con esta normativa, se pretende regular el uso racional, equitativo y ordenado de estos espacios públicos, así como
establecer unas tarifas proporcionales al coste del servicio y al beneficio particular que obtienen los usuarios de dichas
instalaciones.
Artículo 1.º.- Naturaleza y fundamento.
La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, y tiene por objeto regular la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las
instalaciones municipales que se especifican en el artículo siguiente.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial, de carácter temporal o
continuado, de los siguientes bienes de dominio público municipal:
1. Gimnasio.
2. Silo.
3. Salón de celebraciones.
4. Pistas de pádel.
Artículo 3.º.- Sujeto pasivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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