Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03548/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 3548/2025
Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que utilicen o disfruten de las
instalaciones municipales anteriormente indicadas, bien directamente o por medio de autorización, cesión, arrendamiento o
cualquier otro título jurídico válido. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente la empresa organizadora de los
eventos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de LGT y subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores
o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el
artículo 40 LGT.
Artículo 5.º.- Cuantía de las tasas.
La cuantía de la tasa se determina en la siguiente tabla de tarifas, pudiendo el Ayuntamiento incrementarlas o disminuirlas
según la demanda, las características y las necesidades del servicio:
Instalación municipal
Precio
Pistas de pádel
4,00 € la hora
Bodas y
comuniones
Salón de celebraciones
Si se desarrollan en su totalidad
(ceremonia+ celebración)
100,00 € por evento
Si sólo se desarrolla la celebración y la
ceremonia se realiza en otro lugar
Resto de eventos
Bodas y
comuniones
50,00 € por cada uno
Si se desarrollan en su totalidad
(ceremonia+ celebración)
100,00 € por evento
Si sólo se desarrolla la celebración y la
ceremonia se realiza en otro lugar
Silo
50,00 € por evento
Resto de eventos
Gimnasio
50,00 € por evento
50,00 € por cada uno
10,00 € Al mes
3,00 € A la semana
Artículo 6.º.- Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se autoriza o se produce la utilización efectiva de la instalación, salvo en el caso
de usos continuados, en cuyo caso se devengará mensualmente. El pago deberá realizarse con carácter previo al disfrute de
la instalación municipal, salvo para usos mensuales, en cuyo caso se deberá abonar dentro de los cinco primeros días del
mes correspondiente.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificaciones, salvo la legalmente establecidas o aquellas que el Pleno de la corporación
apruebe expresamente para usos sin ánimo de lucro promovidos por asociaciones locales inscritas en el Registro municipal.
Artículo 8.º: Normas de gestión.
La solicitud de utilización de instalaciones municipales deberá presentarse en el Registro de este Ayuntamiento, mediante
modelo normalizado, con un tiempo de antelación razonable.
El Ayuntamiento podrá denegar la autorización si concurren razones de interés público, mantenimiento o incompatibilidad
con otras reservas.
La autorización de uso conllevará la aceptación expresa de las normas de utilización y conservación de los bienes
municipales. Los usuarios serán responsables de los daños que pudieran causar en las instalaciones, respondiendo
económicamente por su reparación.
Artículo 9.º.- Prohibiciones.
Quedan expresamente prohibidas las siguientes actuaciones:
Subarrendar o ceder el uso a terceros sin autorización del Ayuntamiento.
Realizar actividades ilícitas, molestas o peligrosas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se
refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que utilicen o disfruten de las
instalaciones municipales anteriormente indicadas, bien directamente o por medio de autorización, cesión, arrendamiento o
cualquier otro título jurídico válido. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente la empresa organizadora de los
eventos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4.º.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de LGT y subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores
o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el
artículo 40 LGT.
Artículo 5.º.- Cuantía de las tasas.
La cuantía de la tasa se determina en la siguiente tabla de tarifas, pudiendo el Ayuntamiento incrementarlas o disminuirlas
según la demanda, las características y las necesidades del servicio:
Instalación municipal
Precio
Pistas de pádel
4,00 € la hora
Bodas y
comuniones
Salón de celebraciones
Si se desarrollan en su totalidad
(ceremonia+ celebración)
100,00 € por evento
Si sólo se desarrolla la celebración y la
ceremonia se realiza en otro lugar
Resto de eventos
Bodas y
comuniones
50,00 € por cada uno
Si se desarrollan en su totalidad
(ceremonia+ celebración)
100,00 € por evento
Si sólo se desarrolla la celebración y la
ceremonia se realiza en otro lugar
Silo
50,00 € por evento
Resto de eventos
Gimnasio
50,00 € por evento
50,00 € por cada uno
10,00 € Al mes
3,00 € A la semana
Artículo 6.º.- Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se autoriza o se produce la utilización efectiva de la instalación, salvo en el caso
de usos continuados, en cuyo caso se devengará mensualmente. El pago deberá realizarse con carácter previo al disfrute de
la instalación municipal, salvo para usos mensuales, en cuyo caso se deberá abonar dentro de los cinco primeros días del
mes correspondiente.
Artículo 7.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán exenciones ni bonificaciones, salvo la legalmente establecidas o aquellas que el Pleno de la corporación
apruebe expresamente para usos sin ánimo de lucro promovidos por asociaciones locales inscritas en el Registro municipal.
Artículo 8.º: Normas de gestión.
La solicitud de utilización de instalaciones municipales deberá presentarse en el Registro de este Ayuntamiento, mediante
modelo normalizado, con un tiempo de antelación razonable.
El Ayuntamiento podrá denegar la autorización si concurren razones de interés público, mantenimiento o incompatibilidad
con otras reservas.
La autorización de uso conllevará la aceptación expresa de las normas de utilización y conservación de los bienes
municipales. Los usuarios serán responsables de los daños que pudieran causar en las instalaciones, respondiendo
económicamente por su reparación.
Artículo 9.º.- Prohibiciones.
Quedan expresamente prohibidas las siguientes actuaciones:
Subarrendar o ceder el uso a terceros sin autorización del Ayuntamiento.
Realizar actividades ilícitas, molestas o peligrosas.
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