Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03548/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 3548/2025
Alterar las condiciones estructurales del inmueble.
Incumplir los horarios autorizados o los fines declarados para su utilización.
Artículo 10.º.- Inspección.
El Ayuntamiento podrá realizar si lo considera pertinente, inspecciones parea verificar el cumplimiento de las condiciones de
uso de los edificios e instalaciones municipales, en cuyo caso los usuarios deberán permitir el acceso al personal autorizado.
Artículo 11.º.- Infracciones y sanciones.
Se considerarán infracciones:
Muy graves:
a) Utilización de las instalaciones sin autorización ni pago de la tasa.
b) Cesión o subarrendamiento de la instalación a terceros sin autorización del Ayuntamiento.
c) Uso de las instalaciones municipales para actividades ilegales.
Graves:
a) Uso o permanencia en la instalación que exceda del horario establecido para la reserva.
b) Realización de actuaciones sin respetar las condiciones establecidas en la autorización.
c) Falta de comunicación de de daños o incidencias ocasionadas en las instalaciones.
Leves:
a) Molestias puntuales a otros usuarios.
b) No dejar las instalaciones en el estado adecuado de limpieza tras su uso.
c) Uso puntual por parte de una persona distinta al titular de la reserva, sin mala fe.
Ante la comisión de cualquiera de las infracciones señaladas anteriormente, el Ayuntamiento de Valencia de las Torres
podrá imponer al infractor una sanción económica de 100,00 € (para infracciones muy graves), 50,00 € (para infracciones
graves) y 25,00 € (para infracciones leves), sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Modificación de precios: Los precios establecidos deberán ser actualizados anualmente conforme al incremento
del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Segunda.- Derecho supletorio: Lo no previsto en esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal y
autonómica en materia de régimen local y patrimonio público.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y
transcurrido el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones conforme establece el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valencia de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Escuder Haba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Incumplir los horarios autorizados o los fines declarados para su utilización.
Artículo 10.º.- Inspección.
El Ayuntamiento podrá realizar si lo considera pertinente, inspecciones parea verificar el cumplimiento de las condiciones de
uso de los edificios e instalaciones municipales, en cuyo caso los usuarios deberán permitir el acceso al personal autorizado.
Artículo 11.º.- Infracciones y sanciones.
Se considerarán infracciones:
Muy graves:
a) Utilización de las instalaciones sin autorización ni pago de la tasa.
b) Cesión o subarrendamiento de la instalación a terceros sin autorización del Ayuntamiento.
c) Uso de las instalaciones municipales para actividades ilegales.
Graves:
a) Uso o permanencia en la instalación que exceda del horario establecido para la reserva.
b) Realización de actuaciones sin respetar las condiciones establecidas en la autorización.
c) Falta de comunicación de de daños o incidencias ocasionadas en las instalaciones.
Leves:
a) Molestias puntuales a otros usuarios.
b) No dejar las instalaciones en el estado adecuado de limpieza tras su uso.
c) Uso puntual por parte de una persona distinta al titular de la reserva, sin mala fe.
Ante la comisión de cualquiera de las infracciones señaladas anteriormente, el Ayuntamiento de Valencia de las Torres
podrá imponer al infractor una sanción económica de 100,00 € (para infracciones muy graves), 50,00 € (para infracciones
graves) y 25,00 € (para infracciones leves), sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Modificación de precios: Los precios establecidos deberán ser actualizados anualmente conforme al incremento
del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Segunda.- Derecho supletorio: Lo no previsto en esta ordenanza se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal y
autonómica en materia de régimen local y patrimonio público.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y
transcurrido el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones conforme establece el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Valencia de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Escuder Haba.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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