Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Igualdad (Badajoz). (03546/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 3546/2025

Objetivo general:
Procurar que las personas y/o familias con dificultades en su autonomía puedan permanecer en su
entorno doméstico, afectivo y social.
Objetivos específicos:
Prevenir el riesgo de marginación, aislamiento o abandono de las personas con autonomía limitada.
Apoyar a las personas usuarias en aquellas tareas cotidianas que no pueden realizar por sí mismas,
estimulando al mismo tiempo el desarrollo de sus propias capacidades.
Complementar la labor de la familia cuando esta no pueda hacer frente adecuadamente a las
necesidades de la persona.
Evitar o retrasar el ingreso en instituciones de las personas que no lo deseen, proporcionándoles una
alternativa que se adapte mejor a su situación.
Potenciar la seguridad, la autonomía y las relaciones sociales de las personas usuarias.
Artículo 4. Personas destinatarias.
Podrán solicitar el servicio de ayuda a domicilio todas las personas o grupos familiares residentes en el municipio de
Valencia de las Torres que, además de reunir los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la presente ordenanza,
cumplan las siguientes condiciones:
Con carácter general: todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de tipo
parcial o total, temporal o definitiva, que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad para satisfacer sus
necesidades personales y sociales por sus propios medios o con la ayuda de familiares, y requieran atención para
continuar en su entorno habitual.
Con carácter específico:

a) De forma preferente, personas mayores de 65 años, en situación de riesgo y/o
vulnerabilidad, que vivan solas, o en compañía de otras personas de similares características, y
que deseen seguir viviendo en su domicilio.
b) De forma preferente, personas que tengan reconocida la condición de discapacidad y se
encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad.
c) Personas que se encuentran en una situación de necesidad o vulnerabilidad social y/o de
deterioro físico o cognitivo derivado de la edad, enfermedad, discapacidad u otras causas.
d) Personas que se encuentren en otras situaciones de riesgo, detectadas por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.

Artículo 5. Requisitos de las personas solicitantes.
El acceso al servicio de ayuda a domicilio para mayores y/o personas con diversidad funcional, en sus modalidades de
atención personal y atención doméstica, requerirá acreditar, en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse
durante la prestación del servicio, los siguientes requisitos:
a) Residencia legal y efectiva en España.
b) Residir en Valencia de las Torres con una antigüedad de un año previo a la solicitud.
c) Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de edad, diversidad
funcional, salud o situación familiar.
d) Tener una necesidad objeto de cobertura recogidas en el artículo 5.
e) No estar recibiendo, ni haber desistido, de percibir prestaciones o servicios por parte de otra
administración, especialmente las derivadas de la ley de promoción de autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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